Las elecciones europeas se celebrarán el próximo 9 de mayo y una de las tareas que se está realizando durante estos días es la de notificar a las personas a las que les corresponde estar en las mesas electorales. Una de las preguntas más recurrentes que surgen sobre este asunto es si me puede volver a tocar ser miembro de una de ellas si ya estuve en los pasado comicios.
La respuesta es sí. Esto se debe a que los sorteos que ya han realizado los ayuntamientos (el plazo finalizó el pasado 15 de mayo) son aleatorios y todos los electores pueden ser elegidos (salvo excepciones como la edad y la formación). No obstante, la ley electoral contempla la posibilidad de presentar alegaciones y entre las 23 principales justificaciones que admite se incluye «haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años». Es decir, si desde 2014 ha participado ya en tres ocasiones en una mesa electoral, puede solicitar al exención a la Junta Electoral.
Es muy importante tener en cuenta que en el caso de cumplir con estos requisitos, los electores deben presentar las alegaciones en tiempo y forma. De lo contrario, la petición no tendría validez alguna. Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas. La Junta resuelve estos recursos en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Las personas que no se presenten a la mesa electoral que les corresponde el día de la votación, el próximo 9 de junio, podrían enfrentarse a una «pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses», según la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
¿Quiénes pueden ser miembro de las mesas electorales?
En el sorteo de las mesas entran todos los ciudadanos censados en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. No obstante, a partir de los 65 podrán renunciar en el plazo máximo de siete días desde que reciban la notificación. Cabe precisar que el presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Por su parte, no pueden formar parte de las mesas los electores que cumplan 18 años entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco pueden hacerlo los que formen parte de alguna candidatura electoral.