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La Audiencia Nacional confirma una multa de 600.000 euros a Air Europa por un robo de datos en 2018

La Audiencia Nacional confirma una multa de 600.000 euros a Air Europa por un robo de datos en 2018 | Foto: AIR EUROPA

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La Audiencia Nacional ha confirmado el fallo del 15 de marzo de 2021 contra Air Europa, por la que se impone una multa de 600.000 euros a la aerolínea por un robo de datos de clientes que se produjo en 2018. En concreto, la sentencia impone una sanción de 500.000 euros y otra de 100.000 euros por dos infracciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, tipificadas ambas como graves en el art. 83.4.a. del citado reglamento.

Según el informe forense, en octubre de 2018, Globalia fue informada de que un gran número de tarjetas de crédito, unas 4.000, habían sido utilizadas para cometer fraude. Los datos robados incluían datos personales y financieros de los clientes que realizaron reservas y modificaciones en AirEuropa.com.

En la nueva resolución, el tribunal ha desestimado los argumentos de Air Europa «con independencia de que solamente 21 interesados presentaron ante Air Europa peticiones de información sobre el incidente». Por tanto, la presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

En 2023, la aerolínea volvió a sufrir un problema de ciberseguridad que afectó al entorno de pagos con el que se gestionan las compras a través de la web.

3 comentarios

user satan | Hace un año

PiliEsta compañía no ha dado la cara nunca , van de pelotazo en pelotazo ...

user satan | Hace un año

Sánchez seguro se la perdona !!

Pili Pili | Hace un año

¿Un problema de desidia?, ¿un problema de insuficiente calidad de las aplicaciones informáticas?, ¿un problema generalizado de que cada día los “hackers” saben hacerlo mejor?, ¿un problema de infidelidad en la custodia?… Sea como sea, Air Europa es la responsable última de sus actos y la de sus dependientes, así como por la elección de sus procedimientos, sistemas y cautelas; -y como cualquier culpa in eligendo o in vigilando- se supone que está, salvo fuerza mayor, obligada a “dar la cara” ante sus clientes. Y si no… Su compañía aseguradora.

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