El Partido Popular ha solicitado personarse en la causa abierta en un juzgado de Badajoz contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, por su puesto de trabajo en la Diputación Provincial, según ha adelantado La Sexta y han confirmado a EFE fuentes populares.
El Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz abrió diligencias de investigación en junio de 2024 contra él por presuntos delitos de tráfico de influencias, malversación y prevaricación tras una denuncia presentada por Manos Limpias.
Esta misma semana la Audiencia Provincial de Badajoz ha respaldado el registro e incautación de los correos electrónicos de varios cargos y funcionarios de la Diputación pacense, entre ellos el de David Sánchez, en el marco de la investigación iniciada.
En un auto la Audiencia avaló la decisión que adoptó la juez instructora para que accediera la UCO a la institución provincial al objeto de recabar información e incautar el contenido de correos electrónicos.
La Ley del IRPF art. 9.1 señala las dos condiciones que, cumpliéndose cualquiera de ellas, determinan la residencia fiscal en España de un contribuyente. 1. La permanencia durante más de 183 días en un año natural en territorio español y tras enviar todos los datos a Hacienda David acerca de ello, consideraron acreditada la permanencia en Portugal por periodo superior al límite señalado, es decir 183 días. y 2. Que radique en España el núcleo principal de su actividad y el vive en Portugal ¡En un hotel!, que dicen los tebeos de cabecera de los ignorantes que si que fue en 2022 y 2023 y lo hizo para defraudar ¡Pero omiten que en 2021 David Sánchez vivió en Thailandia casi todo el año lo cual lo certificó!. Y Hacienda le remitió un informe que decía: "A la vista exclusivamente de los antecedentes mencionados, y a los meros efectos de emisión de este informe, se puede considerar que don David Sánchez Pérez-Castejón es residente fiscal en Portugal por aplicación del artículo 4.2.a) del CDI (tratado internacional IRPF) entre España y Portugal". Todo eso sacado de la Fundación Hay Derecho, que además indican: "Dado el posible carácter falso del informe contra David Sánchez, cabría considerar si en el momento de la instrucción, y la decisión de su remisión al Juzgado pudieran existir indicios de una conducta prevaricadora de las reguladas en el artículo 404 del Código Penal. ¿Y de que habla ese artículo? ¡De la prevaricación de los jueces!. Ahí lo dejo