El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado este viernes, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una orden con las bases de ayudas, de un máximo de 50 euros por día, a pescadores enrolados en buques afectados por la parada temporal de la actividad debido a medidas de urgencia.
La orden señala que la ayuda irá a los marineros afectados por decisiones del Gobierno, de carácter urgente, cuando existen pruebas de una amenaza grave para conservar los recursos marinos relacionadas con la pesca, en aguas sometidas a la jurisdicción española; esas medidas serán aplicables por un periodo máximo de tres meses.
Podrán beneficiarse los pescadores españoles y los extranjeros con autorizaciones de residencia y trabajo enrolados en buques españoles y los armadores y titulares autónomos embarcados en el buque afectado por la paralización temporal. Su concesión se fijará en cada convocatoria que afecte a los caladeros relacionados con dichas decisiones urgentes. Se concederá si se interrumpen las actividades del pescador durante al menos treinta días y su importe máximo se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días de parada al que tengan derecho.
Cada convocatoria establecerá un periodo computable, entendido como el total de días de parada obligatoria que ha de cumplirse para acceder a las ayudas y que abarcará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo; los periodos de tránsito no serán computables. La ayuda únicamente podrá concederse a pescadores que hayan trabajado en el mar, al menos durante ciento veinte días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud, a bordo de un buque de pesca de la Unión afectado por la paralización.
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