El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 7 de abril el comienzo de la vista oral contra el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario y comisionista de la trama Víctor de Aldama por las presuntas irregularidades en contratos de mascarillas durante la pandemia. La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas del exministro y su exasesor por lo que ambos, junto a Aldama, se sentarán en el banquillo de los acusados.
El Supremo les juzgará por los presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, organización criminal, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación. La Fiscalía pide 24 años para el exministro y 19 y medio para su exasesor, y las acusaciones hasta 30 años de cárcel; en cambio para el tercer acusado, el empresario Víctor de Aldama, solicita 7 años por su colaboración con el Ministerio Público tras confesar los hechos. Ábalos y Koldo están en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre por riesgo «extremo» de fuga.
Armengol y Torres como testigos, pero Sánchez, Marlaska e Illa no
De la larga lista de testigos, que superan los 75, el tribunal ha aceptado que declaren la presidenta del Congreso, Francina Armengol y el ministro de Política Territorial Ángel Víctor Torres. En cambio, rechaza que testifiquen el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa; la vicepresidenta María Jesús Montero; y la exministra Reyes Maroto.
La Sala de lo Penal rechaza citarlos «dada la falta de relación con el objeto del proceso y la innecesariedad de sus testimonios para el esclarecimiento de los hechos imputados». En su auto, de 138 folios, la Sala desestima todas las nulidades planteadas por las defensas de Ábalos y Koldo en la audiencia preliminar celebrada el pasado 12 de febrero así como las alegaciones para que la causa se remitiera a la Audiencia Nacional y de esta forma retrasar el juicio, una petición que los letrados habían reiterado al alto tribunal esta misma semana.
Explican que razones de «seguridad jurídica» apoyan que se mantenga el criterio del acuerdo de 2014 que determina que en las causas contra aforados, «la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado», como sucedió con la renuncia de Ábalos al escaño. «Un momento que no puede quedar al azar, ni depender de otros factores -como una disolución de las Cámaras- o del capricho o voluntad del acusado», añaden los magistrados.
Descarta presentar una cuestión prejudicial al TJUE
Igualmente, rechaza plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la competencia para juzgar la causa por los contratos de mascarillas en plena pandemia. Dice la Sala que la cuestión prejudicial debe estar referida a las dudas que surjan en la aplicación del Derecho de la Unión para la resolución del litigio y aquí la defensa de Koldo «no identifica vinculación alguna (...) que justificara el planteamiento de la cuestión prejudicial, lo que es claramente insuficiente para que su pretensión pudiera ser siquiera tomada en consideración».
Al respecto, la defensa de Koldo advirtió entonces que de no elevar la cuestión prejudicial, recurrirá al Tribunal Constitucional, pondrá una queja a la Comisión Europea y abrirá la puerta, incluso, a un procedimiento de sanción contra España.
No acepta el careo entre Koldo y Aldama ni la prueba del polígrafo
El tribunal descarta también la petición de la letrada de Koldo de realizar un careo entre su cliente y Víctor de Aldama al dejar claro que «el careo no es propiamente una prueba anticipada, ni un medio de prueba en sí mismo, sino complementario de otros» por tanto será la Sala la que decida sobre su procedencia. Como tampoco acepta que Koldo se someta a una prueba del polígrafo pues «tampoco el polígrafo puede reemplazar la función de los tribunales de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral (...) además de tratarse de una prueba que no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español».