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Elecciones andaluzas 17M: ¿Cómo solicitar el voto por correo desde el extranjero y cuáles son los plazos?

Archivo - Una persona rellena unos documentos tras solicitar el voto por correo. Imagen de archivo. | Foto: Gabriel Luengas - Europa Press - Archivo

| Sevilla | |

Con las elecciones de la comunidad andaluza a la vuelta de la esquina, el próximo 17 de mayo, muchas personas que residen fuera del país o que se encuentran desplazadas de su lugar de empadronamiento en el extranjero tienen dudas sobre cómo votar por correo y cuáles son los plazos para hacerlo.

En concreto, los electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral pueden solicitar --al igual que los residentes en territorio nacional-- el voto por correo hasta el 7 de mayo y enviarlo como fecha límite el 13 de mayo, según expone el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en su página web consultada por Europa Press.

Por su parte, el periodo de reclamaciones por inclusiones o exclusiones, así como la corrección de datos en el censo, permanecerá abierto hasta el 6 de abril, inclusive. Asimismo, la solicitud del certificado para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (ERTA) deberá realizarse no más tarde del 18 de abril.

En cuanto a los electores residentes en el extranjero (CERA), podrán remitir su voto por correo al consulado o centro de votación habilitado hasta el 12 de mayo. Además, podrán depositar su voto en urna en dichos consulados o centros entre el 9 y el 14 de mayo, ambos inclusive.

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR DESDE EL EXTRANJERO?

Si te encuentras en el extranjero, los pasos para solicitar el voto por correo varían en función de si su estancia es temporal o si reside allí de forma habitual.

En el primer caso, es decir, si está de forma temporal en otro país, el primer paso es darse de alta como no residente en el consulado correspondiente, si aún no lo ha hecho, dentro del plazo establecido. A continuación, debe rellenar la solicitud de documentación electoral y presentarla en la oficina consular. Una vez tramitada, recibirá la documentación electoral en su domicilio por correo postal y, finalmente, deberá remitir su voto por correo a la mesa electoral correspondiente en España.

En el segundo caso, si reside habitualmente en el extranjero, debe comprobar si está inscrito como residente en el consulado y, en caso contrario, darse de alta. Después, es necesario verificar si figura en el censo electoral, ya sea a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) o en las listas disponibles en la oficina consular. Si detecta algún error, podrá presentar una reclamación dentro del plazo habilitado para ello.

Una vez confirmada su inscripción en el censo, recibirá en su domicilio la documentación electoral. Además, podrá descargar las papeletas correspondientes. Tras la proclamación definitiva de candidaturas, recibirá también las papeletas por correo postal. Finalmente, podrá enviar su voto por correo a la oficina consular o depositarlo en la urna habilitada en el propio consulado.

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