Un Juzgado de Instrucción de Madrid ha ratificado este sábado la orden del Ministerio de Sanidad por la que se notifican las medidas de cuarentena a las que deben someterse en el Hospital Gómez Ulla los españoles afectados por el brote de hantavirus en el crucero MV Hondius.
«La medida resulta adecuada, necesaria e idónea para controlar la enfermedad y prevenir su expansión», señala el juzgado, que añade que la cuarentena es también «proporcionada al riesgo grave, inminente y extraordinario que supondría la propagación por contagio, máxime cuando el tiempo de aislamiento fijado no puede tampoco considerarse excesivo o prolongado».
Así lo ha acordado la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid plaza número 25 en respuesta al escrito presentado en la noche del pasado viernes por la Abogacía del Estado, que reclamó la ratificación judicial de la citada orden de cuarentena.
En su auto, el juzgado se declara competente para resolver esta cuestión al tratarse de medidas adoptadas por «la autoridad sanitaria (Ministra de Sanidad )con sede en Madrid, lugar donde además han de desplegarse y materializarse la cuarentena», al estar establecida en el Hospital Central de Defensa Gómez Ulla. Añade además que dada «la naturaleza urgente» de la ratificación de la medida al estar prevista la llegada de los pasajeros del buque a Madrid en los próximos días, «y de la existencia de riesgo para la salud pública», se ha decidido adoptar esta decisión sin traslado previo a los posibles afectados. «En una indiscutible situación de riesgo grave para la salud como la generada por el hantavirus, a la vista de informes aportados con la solicitud, del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, de la OMS y del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual», destaca el auto.
Por ello, continúa, prevalece el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos «sobre la posible pretensión individual que alguno de los afectados pudiera manifestar al oponerse a la medida de cuarentena». El uso de la cuarentena de las personas afectadas o en contacto con contagiadas como medida «barrera» de protección, abunda el juzgado, son medidas que también han sido adoptadas «por otros Estados miembros de la Unión Europea y muchos países del mundo y en otras situaciones anteriores», también en la «historia reciente», en alusión a la covid.
Para ratificar esta medida se ha tenido en cuenta, indica el auto, la aparición de «un brote de una enfermedad respiratoria grave» a bordo de un crucero que transportaba 147 pasajeros y tripulantes (14 de ellos españoles o residentes en España ), del que se han identificado siete casos que incluyen 3 fallecidos. Una enfermedad, prosigue, que, según los informes de los organismos europeos y de la OMS, puede ser mortal, se han dado casos de transmisión entre humanos, el periodo de incubación suele oscilar entre pocos días y seis semanas y se asocian con una tasa de letalidad de entre el 10 y 32 %.
Pero la Menestra de Defensa dijo que era voluntario,que ha pasado????