Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

El Supremo defiende que solo pasen a fijos los interinos que superen una prueba selectiva

El Alto Tribunal precisa los criterios de acceso al empleo público tras una sentencia que marca límites a la conversión de temporalidad

MADRID. JUSTICIA. FACHADA DEL EDIFICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO. | Foto: Reuters

| Madrid |

El Tribunal Supremo ha acordado que tienen derecho a convertirse a la fijeza solo los interinos no fijos del sector público que participen en una prueba selectiva para la contratación de personal pero no obtengan plaza porque el número de aspirantes supera al de puestos convocados.

Así lo explica el Alto Tribunal en una sentencia fechada el pasado 11 de mayo que no ha divulgado, y cuyo contenido ha avanzado en una nota. El fallo del Supremo llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidiera a mediados de marzo que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque «supone mantener una relación laboral temporal».

En una nota, el Supremo explica que el fallo del pleno de la sala de lo social se ha adelantado a las partes y su contenido íntegro se conocerá próximamente. El comunicado detalla que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad.

Esto es así porque, según el tribunal, ello vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, y además impediría el acceso al empleo público del resto de ciudadanos. Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad son el abono de una indemnización y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate dicho abuso.

De este modo, cabe la conversión de un interino en fijo «solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes sea superior al de plazas ofertadas». Y ello, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, destaca la nota.

En el caso analizado, el Supremo recurrió a la Justicia europea antes de resolver el caso de una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid, y determina ahora que se declare su relación laboral como fija.

1 comentario

Pili Pili | Hace 2 horas

Si, si pero ya ha habido un proceso de funcionarizaión... ¿Lo van a revicar?

Lo más visto