Nada más conocerse la inesperada muerte del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, Arran, la Organització juvenil de l'Esquerra Independentista, como se definen en su perfil de Twitter, publicó un mensaje que ha generado más de 1.400 respuestas.
En mensaje, acompañado de una foto de Maza boca abajo, iba acompañada del texto: "Hasta nunca, Maza".Última Hora ha consultado con una voz experta en esta materia, el Catedrático Acreditado de Derecho Penal de la UIB, Eduardo Ramon. Según Ramon, "si fuerzas mucho la interpretación el tuit estaría cerca del artículo 510 del Código Penal, en cuanto a la discriminación al odio u hostilidad".
El Catedrático añade que "el artículo 515 sigue siendo forzado. Es una figura muy poco aplicada que recoge el delito de asociación ilícita. Aunque la conducta sea vergonzante", añade Eduardo Ramon, "está cerca de rozar el delito de faltar a la memoria de una persona fallecida". Desde un punto de vista general Eduardo Ramon cree que es rotundo que el tuit publicado por Arran no constituye un delito, "pero es una conducta que comparte una parte el fundamento descrito en el artículo 526 del Código Penal".Artículos 510, 515 y 526 del Código Penal
Artículo 510
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 515
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
Artículo 526
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses.