El Tribunal Supremo ha dado la razón al diseñador de moda Antonio Miró y ha ordenado que se retire su nombre, imagen y firma artística de la página web de la empresa que fundó en 1986, y de la que actualmente está desvinculado, al considerar que su uso sin el consentimiento expreso de éste es una intromisión ilegítima de su imagen.
El diseñador lleva desde marzo de 2016 intentando en los tribunales que se declare la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución por este asunto. Si bien, un juzgado de primera instancia de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por Miró contra la empresa AMSL, en la que solicitaba la retirada de todos los rasgos que aparecieran en la página web de esta empresa que le identificaran como persona física.
La decisión de este juzgado fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona, por lo que el diseñador recurrió al Tribunal Supremo, que sí que ha estimado su recurso.
La Sala de lo Civil del alto tribunal explica en su sentencia que es necesario el «consentimiento expreso» del diseñador para que la mercantil pudiera utilizar su nombre, imagen y firma artística. Añade que dicha autorización es «revocable en cualquier momento».
Según relatan la resolución, Antonio Miró fundó una empresa con su nombre en 1986, 20 años más tarde, en 2006, suscribió un contrato de prestación de servicios con la sociedad AMSL. Un año más tarde vendió el 70 por ciento de las acciones a Valores Textiles S.L.
Como consecuencia de las desavenencias surgidas entre el diseñador y Valores Textiles, Miró dejó de ser miembro del Consejo de Administración de AMSL en 2009 y dos años más tarde dejó de prestar servicios para ésta última, quedándose sólo con el 30 por ciento de las participaciones sociales.
FOTOGRAFÍAS UTILIZADAS AÑOS ANTES
Aún así, en 2014, AMSL incluyó en su web unas fotografías de Miró, que en su día fueron captadas con su consentimiento y ya habían sido utilizadas años antes en algún catálogo de sus productos. También utilizó su nombre en el apartado que describe la historia de la empresa, así como la firma artística que el diseñador había utilizado en algunas de sus creaciones.
El alto tribunal recuerda que el derecho a la propia imagen, «como expresión de la persona misma», disfruta de las «más alta protección en nuestra Constitución y constituyen un ámbito exento capaz de impedir o limitar la intervención de terceros contra la voluntad del titular».
Lo mismo cree de la firma, que, según indica la resolución, «constituye también uno de los atributos más característicos, propios e inmediatos que identifican a toda persona con capacidad para escribir».
Así, aunque el diseñador haya indicado que usa dos firmas, una más «habitual» y otra más «artística», que difiere en algunos rasgos de la primera, la Sala indica que en cualquier caso sirve para identificar «inmediatamente» a Miró en una de sus facetas como persona, la diseñador.