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Declaran improcedente el despido de una empleada de supermercado por una diferencia de 2,5 euros en su compra

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Un juzgado de lo Social de Valencia ve improcedente el despido de una mujer, empleada de un supermercado en el que llevaba trabajando más de 15 años, por un incidente con el peso y el precio de una bolsa de pollo que iba a comprar: el ticket contabilizaba 680 gramos y un precio de 9,65 euros frente a los 1.215 gramos y 12,23 euros que contaron otras compañeras.

El juez da la razón a la despedida al dar como probado que se inspeccionó el contenido de la compra sin la presencia de un representante legal de los trabajadores, de otro trabajador de la empresa, o de la propia trabajadora. Así, existen dudas acerca de si fue verdaderamente la trabajadora quien introdujo los filetes de pollo extra o si, por el contrario, el resultado es atribuible a otro compañero o encargado.

Así se desprende de la sentencia en la que el juez estima parcialmente la demanda por despido presentada por la mujer contra un supermercado y declara la improcedencia del mismo.

Condena de esta manera a la empresa a readmitir a la trabajadora del supermercado Masymas, tal y como ha indicado el abogado Javier Tarazona, el representante legal de la mujer, en las mismas condiciones laborales anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia; o a indemnizarle con 22.486,94 euros.

La despedida trabajaba en la empresa, con un contrato indefinido a tiempo completo, desde septiembre de 2015. En enero de 2021, la mujer, en horario de trabajo, se sirvió y pesó los productos destinados a su propia compra. A la hora del cierre de la tienda, la jefa y otra persona efectuaron un control de compras y tickets.

El resultado fue que la trabajadora portaba un ticket de la sección de Carnicería con un pesaje de 680 gramos y un precio de 9,65 euros y posteriormente se comprobó que verdaderamente la bolsa contenía 1.215 gramos de pollo que correspondía a 12.23 euros. Es decir, 535 gramos y 2,58 euros más.

Con anterioridad al control del contenido de las compras de los trabajadores, las encargadas de la tienda cogieron de la nevera de almacenamiento la bolsa de la trabajadora y la pesaron sin su presencia.

Tras realizar la segunda comprobación en presencia de la mujer, en las oficinas del establecimiento, la trabajadora firmó un documento en el que se recogían los hechos descritos. Y el 14 de enero la despidieron alegando fraude, deslealtado abuso de confianza, robo, hurto o malversación cometidos en la empresa.

En particular, por haberse pesado ella misma la compra que iba a efectuar y por no coincidir los gramos de pollo indicados en el ticket de pesaje con los que efectivamente pesaba la mercancía, existiendo una diferencia de 535 gramos.

Frente al despido, la mujer interpuso una demanda y el juzgado le da la razón. Estima que el registro previo de la bolsa de pollo no cumplía con las garantías legales para ser válido a efectos de determinar un despido procedente, puesto que se hizo sin la presencia de un representante legal de los trabajadores, de otro empleado de la empresa o de la propia trabajadora.

Así, el juzgador no observa "seguridad y salvaguarda suficiente" para los derechos de la trabajadora y ve dudas acerca de si fue verdaderamente la trabajadora quien introdujo los filetes de pollo extra o si, por el contrario, el resultado es atribuible a otro compañero o encargado.

Así mismo, respecto al hecho de que la trabajadora pesara su propia compra sin acudir a otro trabajador, según el protocolo que indicaron las encargadas de la empresa demandada, el juez ve igualmente improcedente el despido en tanto en cuanto la conducta no alcanza las notas de gravedad suficiente para determinar la máxima sanción recogida en el convenio colectivo de aplicación.

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