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Seis puntos por sujetar el móvil y 500 euros por detectar radares: los cambios aprobados en la nueva Ley de Tráfico

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Tanto tiempo anunciándolas y ya están aquí. El Congreso de los Diputados, en una Comisión de Interior, ha aprobado el paquete de reformas a la Ley de Tráfico y estas nuevas medidas continúan su camino hacia el Senado, tramitación tras la cual pasarán a ser publicadas en el BOE y será cuando entren en vigor. Desde cambios en la detracción de puntos del carné de conducir, hasta la seguridad vial de los usuarios de vehículos de movilidad y patinetes: ¿cuáles son todos los cambios aprobados y cómo van a afectar a los diferentes conductores que conviven en las carreteras?

A partir de su publicación en el BOE, habrá una serie de infracciones que cambiarán su grado de gravedad y, por lo tanto, conllevarán una mayor pérdida de puntos del carné y una mayor sanción económica. También se incluyen nuevas figuras que antes no estaban contempladas. Los hechos que se van a ver afectados por esta nueva regulación son:

  • Uso del móvil. Pasará a estar castigado con 6 puntos en vez de 3.
  • ​Sostener el móvil con la mano. A partir de que entren en vigor las nuevas medidas, no solo se penalizará el uso del móvil, sino el mero hecho de sostenerlo en la mano, también con 6 puntos.
  • Uso de detectores de radar. Hasta ahora se multaban los inhibidores, pero ahora también se sancionará el uso de detectores de radares móviles con 500 euros de multa y 3 puntos.
  • No usar el cinturón de seguridad o el casco en la moto. Serán 4 puntos de sanción, en vez de 3.

Con la reforma, además, se unifica el periodo de recuperación de puntos sin cometer ningún tipo de sanción a 2 años, mientras que hasta ahora este margen dependía de la gravedad de la infracción cometida.

En el apartado 10 del artículo 1 de la Ley de Tráfico se va a incluir de forma expresa la prohibición de generar daños o perjuicios al medioambiente. Esta puntualización pueda incluir sanciones a aquellos conductores que dejen el motor de sus vehículos encendido durante más tiempo de lo estipulado para que se considere una parada (dos minutos sin abandonar el coche).

En las modificaciones se incluye, en el artículo 47, la obligación de que los conductores de vehículos de movilidad personal lleven el correspondiente casco reglamentario en los "términos que reglamentariamente se determine". De todas formas, seguirán siendo las ordenanzas municipales las que ajusten la normativa.

El margen que permite sobrepasar el límite de velocidad en carretera en 20 kilómetros por hora para adelantar ya no va a desaparecer. Esta ha sido una de las medidas más controvertidas ya que muchos colectivos la consideraban peligrosa al aumentar el tiempo de ejecución de un adelantamiento. Gracias a una enmienda presentada por Ciudadanos, queda suprimida la prohibición de superar estos 20 kilómetros por hora al adelantar en carretera, por lo que los conductores pueden sobrepasar a otros vehículos excediendo, solo en este momento puntual, los límites de velocidad genéricos y siempre y cuando sea posible.

También se ha rechazado parcialmente la medida que prohibía a los motoristas utilizar en el casco dispositivos bluetooth. Siempre y cuando estén excluidos y no interfieran con la conducción, podrán utilizarse con fines de comunicación o navegación.

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