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Teletrabajo: Una caída en el domicilio consta como accidente laboral

Un hombre teletrabaja desde su domicilio. | Efe

| Sevilla |

El Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla ha estimado una demanda de un empleado de Telefónica que reclamó que se considerara como accidente laboral la caída que sufrió por las escaleras en su vivienda cuando iba a coger agua mientras teletrabajaba. Según han informado fuentes de UGT, cuyo gabinete jurídico instó al trabajador para que interpusiera una demanda, que también tramitó, se trata de la primera sentencia en este sentido en Telefónica.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había declarado este accidente como no laboral. La denuncia la interpuso este trabajador después de caerse por las escaleras el 5 de junio de 2019, cuando teletrabajaba y en horario laboral, como consecuencia de la cual sufrió una fractura en el costado izquierdo, según los hechos que se relatan en la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este martes.

Los demandados son las entidades gestoras INSS-TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), Mutua Fraternidad Muprespa y Telefónica España.

En los fundamentos de derecho, se alude al artículo 156 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), que explica que el accidente del trabajo es el que el empleado sufra con ocasión y por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que las lesiones se produzcan en tiempo y lugar de trabajo. Se dio por acreditado que las lesiones se produjeron en tiempo y lugar de trabajo. UGT ha destacado la importancia de que se tenga en cuenta que el accidente se produjo antes de la promulgación de la actual ley de trabajo a distancia, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situación de teletrabajo.

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