Un Juzgado de Madrid ha obligado a revocar un alta dada a una sanitaria que sufre síndrome pos-COVID, lo que le impide desarrollar sus tareas profesionales, y obliga a su mutua de accidentes de trabajo y a la empresa empleadora a regularizar su situación para extender la baja y la incapacidad temporal.
Así lo establece el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, que entiende que los síntomas del síndrome que sufre la sanitaria (fatiga, alteraciones digestivas, dolores articulares y síntomas emocionales), corroborados por informes médicos, determinan la imposibilidad de prestar sus servicios en el momento del alta.
La trabajadora no podía realizar con normalidad esfuerzos físicos de poca entidad y soportar la alta carga mental que conlleva su puesto de trabajo. La defensa argumentó que su dolencia, al menos de momento, impedía desarrollar de forma correcta sus tareas profesionales.
En la sentencia se subraya que para que haya incapacidad temporal es necesario "que la alteración de la salud impida temporalmente el desempeño de la actividad laboral del trabajador, es decir, que incida de tal manera en el sujeto que no le permita llevar a cabo su trabajo".
Y vistos los informes médicos considera que en el momento del alta, las limitaciones que tenía "eran totalmente incompatibles con los requerimientos de su profesión".