El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao que declaró procedente el despido de una trabajadora de Eroski por el robo de 15 euros de la cartera de una clienta, según ha informado el alto tribunal vasco.
La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra esa sentencia, y ha negado que se haya vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque no haya podido visionar las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del establecimiento antes del juicio oral.
En los hechos declarados probados por el juzgado de instancia, que ahora confirma el TSJPV, se recoge que Eroski acordó la expulsión de la cooperativista por una falta «muy grave» de carácter laboral debido a unos hechos sucedidos el 24 de septiembre de 2002. Ese día, y según las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del centro de trabajo de la cooperativista, esta cogió una cartera del lugar donde se dejan los objetos perdidos, la abrió, cogió el dinero de su interior, se fue a la cámara frigorífica y posteriormente devolvió la cartera a su lugar.
El TSJPV considera que no se ha producido ninguna indefensión por el hecho de que la demandante no haya podido visionar las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia antes del juicio oral. «De hecho, tal y como la sentencia impugnada refiere, en el juicio oral se vieron dichas grabaciones, lo que ha permitido a la magistrada de instancia, tal como razona, tener por acreditados los hechos», asegura el TSJPV. La demandante también argumenta en su recurso que el vídeo está editado y que «ofrece una visión sesgada de lo sucedido».
La Sala de lo Social del TSJPV explica que el hecho de que las grabaciones hayan sido editadas y solo se hayan visto determinadas imágenes es «razonable, dado que, de otro modo, su visionado podría durar horas, algo imposible de asumir». «Lo verdaderamente importante es que se han visto las imágenes que acreditan, en la convicción de la juzgadora, los hechos imputados por la empresa para decidir la expulsión de la demandante», concluye el TSJPV en una sentencia, fechada el 19 de marzo, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.