Un hombre ha sido condenado a 27 años de cárcel por asesinar en Vitoria en 2023 a su esposa, Maialen Mazón, así como por dos delitos de aborto, dado que ella estaba embarazada de mellizas, y por abandono de menor, ya que la hija de la pareja, de dos años y medio en ese momento, permaneció sola durante 18 horas junto al cadáver de su madre.
En el juicio celebrado entre el 4 y el 14 de mayo en el Audiencia Provincial de Álava un jurado popular lo declaró culpable de un delito de asesinato con alevosía, dos delitos de aborto y un delito de abandono con la agravante de parentesco, pero rechazó tanto las agravantes de ensañamiento y género como la eximente por trastorno mental transitorio.
De acuerdo con ese veredicto, la jueza que presidió el juicio ha condenado a Jaime R. a 25 años por el asesinato en concurso con los dos delitos de aborto y le ha impuesto otros 2 años de cárcel por el abandono de la niña, además de privarle de la patria potestad.
La magistrada explica en la sentencia que el asesinato está en concurso ideal con los abortos porque el primer delito es «el medio necesario para cometer el otro» y el ordenamiento impide penarlos por separado como pedían las cuatro acusaciones: Fiscalía, acusaciones particulares de la familia de Maialen y del Consejo del Menor de Álava y acusación popular de la Asociación Clara Campoamor.
La pena máxima posible por asesinato con alevosía
Ha optado en todo caso por la pena más alta contemplada para un delito de asesinato con alevosía, que oscila entre los 22 años y 6 meses, y los 25 años. Le impone además otras penas de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su hija y con el padre de la víctima, al tiempo que fija una indemnización de 400.000 euros para la niña y de 200.000 euros para su abuelo por daños morales.
Esta pena es menor que los 45 años solicitados por las acusaciones: 25 por el asesinato, 8 por cada aborto y 4 por el abandono. También pedían mayores indemnizaciones 500.000 para la niña y 250.000 para su abuelo. La defensa solicitaba la absolución por trastorno mental transitorio. Este crimen se cometió la tarde del 27 de mayo de 2023 en un apartahotel de Vitoria, adonde la pareja se había trasladado unos días antes procedentes de la Comunidad Valenciana, donde residían con anterioridad y de donde es natural el condenado.
En el momento del asesinato, el acusado tenía una orden de alejamiento dictada por un juzgado de Torremolinos (Málaga), que ambos incumplían de manera sistemática, y ella figuraba como víctima de 'riesgo extremo' en el sistema estatal de seguimiento de casos de violencia de género, VioGen. Sin embargo, la Ertzaintza rebajó su calificación a 'riesgo bajo'. Este caso llevó a la Policía vasca a cambiar sus protocolos en casos de violencia machista.
El ataque fue sorpresivo
En la sentencia se recoge que esa tarde la pareja comenzó una discusión en la habitación del apartahotel y que en un momento él cogió un cuchillo y le asestó una puñalada mortal y doce más superficiales. Se concluye que tuvo intención de matar por el tipo de arma que usó y porque atacó en una «zona vital» del cuerpo. Hubo alevosía «sorpresiva» y «desvalimiento» porque la víctima estaba sentada en una butaca en un estado de somnolencia y confusión debido a la ingesta de alcohol y de benzodiazepinas, porque no se esperaba la agresión y porque no pudo defenderse en «ningún momento».
El jurado desestimó, según recoge la sentencia, que hubiera ensañamiento psíquico, es decir un sufrimiento innecesario por ser asesinada frente a su hija, ya que hay una «duda razonable» de que esta «presenciara la escena». También se rechazó la agravante de género por haber otra «una duda razonable» sobre que el motivo del asesinato «esté relacionado con una necesidad de control y dominio» de él sobre ella tras haber iniciado esta una incipiente relación con otro hombre en Vitoria.
Sobre el rechazo a las eximentes por trastorno o enajenación mental y la atenuante por alcoholismo planteadas, la sentencia recuerda que «solo» los peritos de la defensa validaron esta tesis y que el resto de expertos «no observaron nada anómalo» en el acusado. «No existió ningún tipo de colapso mental, ni absoluto ni relativo, ya que los actos posteriores a los hechos no muestran alteración en las facultades intelectivas ni volitivas, ya que son actos complejos y no automáticos», resume la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
De verdad que hay abogados que quieren defender a estos individuos ??