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La fiscalidad intangible

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Recientemente ha sido noticia el acuerdo del G20 para avanzar hacia una fiscalidad internacional más justa: un impuesto corporativo mínimo global del 15% y una nueva forma de tributación para las multinacionales con modelos de negocio digitales.
Hasta ahora, es imposible para un país como España gravar el negocio digital que Facebook, Google o Netflix, por poner algunos ejemplos, generan gracias a los usuarios y clientes en España de estos portales. Así, para poder activar un gravamen del beneficio empresarial de estas multinacionales digitales, es preciso poder imputarles al menos un establecimiento permanente, núcleo de actividad empresarial compuesto de personas y medios de producción a cargo de la multinacional en España.

¿Y qué ocurre si Google o Facebook no tienen personal, ni oficinas, ni servidores o almacenes en España? Que todo el beneficio del negocio que genera gracias a las personas físicas y empresas ubicadas en nuestro país, queda libre de impuestos. Tributa en el país que tenga su infraestructura de producción digital ubicada, lo que permite a estas multinacionales pagar impuestos a la carta, es decir, donde mejor tributación se les ofrezca.
España, en un intento de enfrentar esta importante laguna tributaria, promulgó la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, para poder imponer un impuesto del 3% al negocio digital de este tipo de empresas foráneas. El objetivo es que se paguen impuestos por los ingresos digitales generados por usuarios ubicados físicamente en España.

El éxito y futuro de tal medida es más que discutible; primero, por las tremendas dificultades técnicas de control que genera a la Agencia Tributaria y segundo, porque al ser una medida unilateral impuesta a empresas con monopolio o oligopolio digital, acaba trasladándose al usuario o empresario intermediario (como en el caso de Amazon, por ejemplo). A la espera de ver los resultados de la primera liquidación del impuesto, lo más probable es que acabe siendo derogado una vez entre en vigor las medidas anunciadas por el G20.

La OCDE y el G20, en el marco del plan BEPS (trabajos orientados a luchar contra la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios de las multinacionales a territorios de nula o baja tributación), calculan una pérdida de ingresos tributarios de entre 100 y 240 millones de dólares. Importe que se busca recaudar mediante una nueva tributación que aborde los desafíos de la economía digital.

La idea que subyace a esta fiscalidad intangible es que las empresas digitales compartan sus beneficios, no pagando impuestos sobre sus beneficios exclusivamente en el país de residencia o en el que se pueda establecer que existe un establecimiento permanente “tradicional”, sino también tributando a modo de establecimiento permanente digital en los países en los que se generan los beneficios. Así pues, una empresa como Google, que además de vender servicios a clientes en España, capta datos de forma “gratuita” que después rentabiliza con terceros, tendría que pagar impuestos en nuestro país, tenga o no personal o infraestructuras más o menos permanentes.

Ya tenemos un anuncio de tributación digital moderna. Ahora falta lo más importante: su concreción.

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