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REB fiscal

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El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contiene una disposición adicional (la sexagésima primera) de una extraordinaria e innegable significación para los empresarios de Balears. Como ha sido notoriamente divulgado en las últimas semanas, a través del referido precepto, se propone la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de un régimen fiscal especial propio para nuestra Comunidad Autónoma.

Si bien es cierto que el denominado REB fiscal se introduciría, con vocación de temporalidad, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre 2023 y 2028, no lo es menos que incluye incentivos tributarios de profundo calado.

En primer lugar, la denominada «reserva para inversiones» supondrá que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes puedan aplicar una reducción fiscal en la base imponible por las cantidades que destinen de sus beneficios a dotar una reserva que deberá materializarse, en el plazo máximo de tres años, en la realización de alguna de las siguientes inversiones: a) la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible situados y utilizados en el archipiélago balear, de activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en nuestro territorio, así como gastos de investigación y desarrollo, b) la creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones anteriores o c) la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en nuestras islas.
En paralelo, los contribuyentes del IRPF (empresarios individuales y profesionales) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones.

En segundo lugar, se introduce un «régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras» que traerá consigo que dichas compañías puedan aplicar una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes producidos en nuestra comunidad por ellas mismas.

Va de suyo que la aplicación de los precitados beneficios fiscales estará supeditada al cumplimiento de una nutrida lista de requisitos materiales y formales que, con toda seguridad, generarán no pocos problemas interpretativos. No obstante, no por ello el régimen propuesto debe ser desmerecido.
Desde esta particular perspectiva, sería una excelente noticia, pues, que la aludida disposición adicional superara la tramitación parlamentaria ligada a los Presupuestos. Se consumaría, de esta manera, la aprobación de un régimen fiscal propio (tan consolidado, por cierto, en el archipiélago canario) que pondría en valor nuestra insularidad.

Y es que quizá sea un buen momento para enfatizar que el deber del Estado de atender las particulares circunstancias del «hecho insular» viene recogido en el plano positivo -al más alto rango jurídico- en el art. 138 de nuestra Constitución.

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