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Sucesión paccionada

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«Ninguna duda cabe de que los pactos sucesorios (…) son negocios jurídicos mortis causa, o celebrados por causa de muerte, de modo que las transmisiones que tengan lugar mediante estos pactos sí se entienden amparadas por la exención fiscal, o excepción de gravamen prevista en el artículo 33.3 b) de la Ley 35/2006, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Se corresponde con un fragmento de la célebre sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016, que constituyó el origen de una auténtica revolución en la utilización de los pactos sucesorios en Balears.

Hasta la referida fecha, la interpretación mantenida en sentido contrario por parte de la Administración tributaria suponía un insoslayable obstáculo a la hora de hacer uso de la preciada institución de nuestro derecho foral. Con todo, el Alto tribunal vino a recordar que el Derecho civil patrio no se agota con el Código Civil común.

Y ha sido precisamente esta exégesis de la normativa tributaria -favorable al contribuyente- la que ha permitido que, desde entonces, se hayan llevado a cabo innumerables atribuciones patrimoniales en virtud de pactos sucesorios de nuestra Compilación; el auge de las denominadas «herencias en vida».
Más de un lustro después de aquel decisivo viraje, la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, en vigor desde hace apenas una semana, ha venido para adaptar y actualizar la regulación a las circunstancias actuales.

Sin ánimo alguno de exhaustividad, destacaría las siguientes novedades:
En relación con la donación universal, se establece la posibilidad de que este negocio jurídico pueda ser novado con el fin de incluir cláusulas negociales adicionales, así como nuevas disposiciones de bienes presentes a favor del donatario. Asimismo, se introduce un derecho de retracto del donante en caso de premoriencia del donatario sin descendencia.

Por lo que se refiere al pacto de definición, se permite separar la persona del disponente de la del causante, como medida que puede ayudar a una mejor atribución de los bienes. Ello facilitará, entre otras, las transmisiones de bienes entre abuelos y nietos. Asimismo, se incorpora un derecho de retracto en los mismos términos que en la donación universal y se contempla que los extranjeros residentes puedan otorgar esta tipología de pactos.

Y quizá lo más relevante: la nueva norma regula las posibles combinaciones entre los distintos pactos sucesorios y sus efectos entre los mismos. Con toda seguridad, este marco jurídico generará un sinfín de controversias tributarias. Tiempo habrá de conocer cómo se interpreta la reforma por parte de los órganos liquidadores. Sea como fuere, es digno de elogiar el evidente esfuerzo que ha realizado el legislador balear para adaptar el derecho a la realidad social existente (aumento de la esperanza de vida, nuevos modelos de familia, etc.). Esta ley pretende aportar seguridad jurídica e incentivar el uso de los pactos sucesorios. Porque, como reza su exposición de motivos y por elemental que pudiera resultar, «la ordenación de la sucesión en vida puede evitar litigios familiares en el momento de la apertura de la sucesión».

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