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La factura electrónica obligatoria B2B

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En un anterior artículo, hablábamos de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) que introdujo la exigencia de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en las relaciones comerciales entre ellos, es decir, en las llamadas operaciones B2B (business to business), si bien tal obligatoriedad no empezará a aplicarse hasta el año desde la aprobación de su desarrollo reglamento correspondiente, para aquellos empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, mientras que, para el resto de los empresarios y profesionales, entrará en vigor a los dos años de la aprobación reglamentaria.

En este sentido, considerando que el segundo borrador de desarrollo del reglamento se dio a conocer a principios de 2024, es una medida que tarde o temprano será de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales entre el tejido empresarial y profesional español, por lo que cabría destacar que lo que se espera de esta obligación de facturación electrónica conforme a la Ley 18/2022 y su reglamento que la desarrolle, es lo siguiente:

(i) aplicará únicamente a relaciones entre empresarios y profesionales, es decir, no aplicará cuando la relación comercial sea con un particular;
(ii) la factura correspondiente deberá de expedirse y recibirse en formato electrónico conforme a las características técnicas contenidas en la normativa de aplicación;
(iii) Requerirá el uso de software específico para emitir y recibir facturas, ya sea mediante la solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o plataformas privadas adaptadas. Si se usan plataformas privadas, se debe enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública (usando Facturae) para que la Administración calcule y monitoree los plazos de pago.
(iv) los destinatarios de las facturas deberán de trasladar a los obligados a su expedición, información sobre el estado de la factura, incluyendo, como mínimo, aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha, y pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago en un plazo de 4 días naturales desde la fecha del estado que se informa en cada caso (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales); se prevé que esta obligación de información se retrase en su aplicación a los profesionales con un volumen de operaciones no superior a 8 millones de euros durante el año inmediatamente anterior, a los 36 meses de la publicación del reglamento en el Boletín Oficial del Estado;
(v) se aplicará solo a operaciones entre empresarios y profesionales con sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España, y siempre que las operaciones sean destinadas a esos lugares; y
(vi) la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como organismo encargado de gestionar la solución pública de facturación electrónica, dará acceso y proporcionará información obtenida a través de las facturas electrónicas a determinados organismos públicos con la finalidad de monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial y la eficacia de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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