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Registro único de alquileres de corta duración

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En los últimos tiempos, el crecimiento de los alquileres de corta duración a través de plataformas digitales ha revolucionado tanto el sector inmobiliario como el turístico en España. Esta fórmula, que permite arrendar viviendas por días o semanas, ha supuesto un impulso económico relevante, aunque también ha traído consigo importantes desafíos en materia regulatoria, fiscal y social. A este respecto, tras la puesta en marcha del Real Decreto 1312/2024, en vigor desde el 2 de enero de 2025 y con efectos prácticos desde el pasado 1 de julio, el sector del alquiler de corta duración en España afronta una transformación decisiva, con el fin de implementar el Reglamento (UE) 2024/1028, que regula los denominados «servicios de alquiler de alojamientos de corta duración» (SACOD).

Desde esa fecha, cualquier inmueble que pretenda destinarse a la prestación de servicios de arrendamiento turístico o de temporada a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración debe disponer de un código de registro obligatorio, sin el cual no podrá llevarse a cabo su oferta en dichas plataformas. Así, la creación del Registro Único de Alquileres de Corta Duración marca un antes y un después para propietarios, plataformas digitales y administraciones públicas, cuyo objetivo es reforzar la transparencia en el sector, combatir el fraude y armonizar la regulación con los estándares europeos.

Registro y funcionamiento
Para inscribir un alojamiento, el propietario debe solicitar el registro ante el Registro de la Propiedad o, en el caso de embarcaciones, ante el Registro de Bienes Muebles, indicando el número máximo de personas que pueden alojarse y la categoría del arrendamiento. Para facilitar la gestión, se ha creado la Ventanilla Única Digital, una plataforma centralizada que permite la transmisión de datos, la realización de controles aleatorios y periódicos, y la notificación telemática de altas, bajas y suspensiones de los registros a las comunidades autónomas y ayuntamientos, facilitando así las labores de inspección y supervisión.

Definición de los SACOD
El real decreto define los SACOD como el arrendamiento, por un período breve, de una o varias unidades (viviendas, habitaciones, embarcaciones, etc.), con fines turísticos o de otra índole, a cambio de una contraprestación económica. Esta actividad puede ser ejercida tanto por particulares como por profesionales, de manera habitual o esporádica. El concepto de «período breve» se asocia a contratos generalmente inferiores a doce meses y vinculados a motivos temporales (vacaciones, trabajo, estudios...), siempre que la unidad esté debidamente equipada y amueblada.

Obligaciones
El nuevo marco normativo establece obligaciones precisas tanto para los anfitriones como para las plataformas digitales. Entre ellas destacan:
• El anfitrión debe obtener un número de registro para cada alojamiento y mostrarlo de forma visible en todos los anuncios publicados en plataformas digitales.
• Cada año, el propietario debe presentar un informe anonimizado sobre los arrendamientos realizados y su finalidad.
• Las plataformas digitales están obligadas a facilitar la identificación de los alojamientos mediante el número de registro, realizar controles aleatorios y eliminar aquellos anuncios que no cumplan con los requisitos de registro.

Impacto y desafíos de la normativa
La nueva regulación busca aportar mayor transparencia y seguridad jurídica al sector, proteger a los consumidores y mitigar el impacto de los alquileres de corta duración en el acceso a la vivienda, especialmente en zonas con alta demanda. Asimismo, promueve la cooperación entre administraciones y la adaptación a los estándares europeos. No obstante, el éxito de la normativa dependerá de su implementación efectiva, la gestión de la carga administrativa y la coordinación con las normativas autonómicas y locales. La interoperabilidad de los sistemas y la capacidad de adaptación serán factores determinantes para lograr una regulación eficaz y sostenible.

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