«Nada es permanente, excepto el cambio». Cuando quedaban apenas escasas semanas para que el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, coloquialmente conocido como Reglamento Verifactu, desplegara sus efectos, para sorpresa de todo el orbe tributario, su entrada en vigor ha sido aplazada hasta 2027. Recordemos que dicha disposición fue dictada en desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y desde su publicación, se convirtió en un verdadero quebradero de cabeza para las empresas y profesionales.
Y es que el próximo 1 de enero de 2026, con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades debían tener sus sistemas informáticos de facturación plenamente adaptados a nuevas especificaciones técnicas en términos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (sobresaliendo, sin duda, la nueva obligación de incluir un código QR en el cuerpo de las facturas). Para los contribuyentes del IRPF, por su parte, dicha adaptación estaba prevista, en principio, para el 1 de julio de 2026.
Sin embargo, contra todo pronóstico, el pasado 2 de diciembre, se aprobó el Real Decreto-ley 15/2025 que, entre otras medidas, incluye una prórroga de la entrada en vigor del Reglamento Verifactu motivada, según reza su preámbulo, «por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial». Pues bien, sin entrar a valorar los -ya muy manidos- requisitos de carácter objetivo y subjetivo de Verifactu, e incluso asumiendo como premisa previa que la moratoria se ha planteado en pro del contribuyente, estimo oportuno detenerme a reflexionar sobre algunos aspectos relacionados con la controvertida ampliación del plazo de marras:
Sorprende sobremanera que el nuevo sistema de facturación se haya pospuesto a escasos días de su entrada en vigor, cuando muchas empresas ya habían sufragado las inversiones y los gastos de formación e implementación para la adaptación al innovador modelo.
No menos exasperante es que el instrumento jurídico elegido para tal modificación haya sido el Real Decreto-ley. ¿Qué habría sucedido si éste no hubiera sido convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días que contempla el art. 86 CE? Mención especial merece la situación de aquellas empresas que optaron por la llevanza electrónica de los libros registros a través del Suministro Inmediato de Información (SII) como alternativa legítima a Verifactu. ¿Podrán renunciar estos contribuyentes a dicha opción antes del 31 de diciembre?
Con todo, lo más lacerante de esta situación es, sin duda, que la prórroga de Verifactu muy probablemente habrá penalizado a las empresas y profesionales que planificaron de manera ordenada y diligente el cumplimiento de sus obligaciones, preparándose ante el cambio con suficiente antelación. Desde esta perspectiva, el mensaje transmitido por parte de los poderes públicos al administrado es, cuando menos, peligroso. «Todo cambia, nada es».