La Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado archivar las pesquisas incoadas contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por haber utilizado la Abogacía de la Comunidad Autónoma para defender a nivel personal su derecho al honor.
El tribunal de la Sección Segunda ha estimado de este modo el recurso que interpuso la Fiscalía contra la admisión a trámite de la querella interpuesta por UGT contra el mandatario autonómico por haber empleado los servicios jurídicos del Ejecutivo para defenderse de los improperios que contra él lanzó en su día el exlíder del sindicato Lorenzo Bravo.
La Sala ha adelantado de este modo la deliberación y resolución del recurso del Ministerio Público, prevista inicialmente para el 4 de diciembre, fallando finalmente de acuerdo a las consideraciones del Fiscal Superior de Baleares, Bartomeu Barceló, quien apuntaba que las manifestaciones iban dirigidas a Bauzá como presidente y "no como particular", mientras que los querellantes y el juez que admitió la querella sostienen que Bauzá utilizó "indebidamente" los servicios de la Abogacía para "ejercer una acción personalísima a favor de su honor".
En su auto, el tribunal apunta así a la "ausencia de un elenco racional mínimo de elementos de criminalidad" contra Bauzá y el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Antoni Gómez -contra quien también iba dirigida la querella-, y considera, en línea con los argumentos vertidos por la Fiscalía, que las expresiones de "tono acérrimo" de Bravo iban dirigidas a Bauzá como presidente y ciudadano, por lo que "resulta coherente y carente de criminalidad la utilización de los servicios jurídicos públicos para la protección del honor".
De hecho, a lo largo de su resolución, la Audiencia critica que, frente a la demanda que presentó el presidente por los improperios de Bravo, éste se defendió alegando que los insultos estaban amparados por la "libre crítica sindical a la acción política del gobierno" y a sus "medidas antisociales", mientras que en la querella interpuesta contra Bauzá tanto UGT como su exsecretario general recriminan que el líder del PP utilizó a la Abogacía en ese proceso para proteger su derecho al honor "como ciudadano particular y no como presidente".
El tribunal impone por ello las costas de este procedimiento a los querellantes, apuntando a su "cambio de criterio" sobre el destinatario de las expresiones ofensivas así como a la "carencia sustancial de fundamento de la querella" y a la "inexistente aportación de indicios y la imputación a partir de meras hipótesis".
La postura de la Sala contrasta con los argumentos del titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma, Antoni Garcías, quien el pasado 25 de octubre admitió a trámite la denuncia de UGT y Bravo.
El magistrado, amparándose en numerosa jurísprudencia, abundaba en el hecho de que el honor "es un derecho de carácter personalísimo", mientras que la acción civil que inició Bauzá contra Bravo -archivada tanto en primera instancia como por la Audiencia- "no era para restaurar el honor de la Presidencia del Govern", puesto que lo que ésta posee es "prestigio y autoridad moral, pero el honor es cuestión personal de su integrante, que además en este caso no fue vulnerado".
El instructor recogía en su auto los argumentos esgrimidos por los querellantes, asistidos por el letrado Pablo Alonso de Caso, en el sentido de que "el honor que alega el señor Bauzá tiene carácter personalísimo y está desligado de la acción de gobierno", razón por la cual "no puede utilizar los servicios públicos para defender su honor, debiendo acudir a la contratación privada" para sufragar de sus ingresos los gastos de procurador y defensa así como de tasas judiciales.
"El honor es personalísimo"
Es más, el juez incidía en el hecho de que el honor "es un derecho de carácter personalísimo", mientras que la acción civil que inició Bauzá contra Bravo "no era para restaurar el honor de la Presidencia del Govern", puesto que lo que ésta posee es "prestigio y autoridad moral, pero el honor es cuestión personal de su integrante, que además en este caso no fue vulnerado".
Por su parte, el Fiscal Superior rebatía en su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, los argumentos de UGT en el sentido de que Bauzá incurriese en presuntos delitos de malversación, prevaricación y tráfico de influencias por haber acudido a los jurídicos del Govern para defender su derecho al honor ante Bravo. De hecho, aseveraba que las expresiones efectuadas por éste fueron "consecuencia de decisiones que, por razón de su cargo, tomó el señor Bauzá".
Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Baleares falló el pasado mes de junio a favor de Bravo frente a la demanda que Bauzá por unos insultos que profirió el líder de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011 en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por Bauzá.
Libertad de expresión
Y es que la Audiencia destacaba, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".
Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".