El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que suponía una reducción de entre el 30 y el 50 % de la multa de 15,9 millones a Balearia por la Comisión Nacional de la Competencia en 2012 por pactar precios con otras navieras en el transporte entre Península y Baleares.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2012, que reconoció el derecho de Balearia a que se redujera la multa.
En abril de 2010, el Consell d'Eivissa denunció a Trasmediterránea y Balearia ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por supuestas prácticas ilegales por ponerse de acuerdo para repartirse el mercado y fijar precios y condiciones comerciales no equitativos en el transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías entre la Península y Baleares,
La CNC declaró en febrero de 2012 que cinco navieras habían infringido la Ley de la Competencia estableciendo carteles entre 2001 y 2010 y les impuso sanciones: para Trasmediterránea 36,1 millones de euros, para Balearia 15,9, a Isleña Marítima de Contenedores uno 495.000 euros, a Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas 1,1 millones y a Mediterránea Pitiusa 402.000.
Balearia solicitó una reducción de la multa por facilitar elementos de prueba de la supuesta infracción, y la CNC reconoció en su propuesta de resolución el derecho de la naviera a obtener una reducción de la multa de entre un 30 y un 50 %.
Sin embargo, posteriormente decidió retirarle el beneficio de la reducción de la multa y sancionó a Balearia con el límite máximo establecido por la Ley de Competencia, consistente en el 10 % del volumen de negocios del ejercicio anterior.
Balearia recurrió alegando indefensión por estimar que no fue informada del cambio por lo que no pudo formular alegaciones ni proponer pruebas para defenderse. La naviera consideraba que la retirada del beneficio tuvo como consecuencia «la imposición de una multa de más de 8.000.000 de euros respecto de lo que le correspondería».
El abogado del Estado negó la conculcación de ningún derecho fundamental.