Soledad Rebollar, la viuda de Álex Ribas, el bombero que falleció en acto de servicio en Palma, no tiene derecho a una pensión porque no cumple uno de los requisitos que marca la ley, según una sentencia del TSJB que se apoya en una resolución de hace medio año del Tribunal Constitucional.
El bombero murió el seis de agosto de 2010 cuando trabajaba en la extinción de un incendio declarado en el bar Jamón Jamón de la calle Andreu Feliu. Tras la muerte de Álex Ribas, Soledad reclamó la pensión a la mutua con la que trabaja el Ajuntament de Palma. La entidad la denegó. A partir de ahí se inició un proceso judicial siempre adverso para la viuda. Primero fue la Seguridad Social quien denegó la pensión al argumentar que al haber una mutua no le correspondía pronunciarse y después una sentencia de un juzgado de lo Social de Palma ya desestimó su reclamación. El tribunal ha mantenido la causa paralizada durante un año a la espera de que el Tribunal Constitucional resolviera una cuestión planteada por el Supremo en un caso similar. Se trataba de examinar los dos criterios que fija la ley para permitir que un miembro de una pareja de hecho acceda a una pensión de viudedad. El requisito es doble: por un lado se necesita acreditar que la pareja ha vivido junta durante al menos cinco años antes del fallecimiento de uno de ellos y por otro, que se hayan dado de alta en algún tipo de registro de parejas de hecho dos años antes de esa muerte. En el caso de la viuda de Álex Ribas, el TSJB señala que lo que no se cumple es ese segundo requisito de publicidad de la relación.El TSJB deniega la pensión a la pareja del bombero muerto en acto de servicio en Palma
V. Malagón |