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Una clínica deberá indemnizar a dos mujeres por usar implantes mamarios defectuosos

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La Audiencia de Palma ha condenado a una clínica de la capital balear a indemnizar a dos mujeres, con 5.960 euros una y 1.690 euros la otra, que se sometieron a intervenciones en 2005 en las que les pusieron implantes mamarios defectuosos, de los denominados PIP.

La sección tercera del tribunal provincial ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por ambas mujeres contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma que rechazó en mayo de 2014 la demanda por daños y perjuicios que presentaron contra la clínica.

Las dos mujeres se sometieron a implantes de prótesis mamarias en 2005, por los que cada una pagó 6.000 euros.

A finales de 2011 supieron que se aconsejaba a quienes se hubieran sometido a implantes mamarios que comprobaran si portaban un modelo concreto (las llamadas «poly implants protheses», PIP) porque se aconsejaba que se extrajeran ya que podían sufrir roturas.

Tras comprobar que llevaban ese tipo de implantes y que sufrían rotura intracapsular, se sometieron a la necesaria explantación, por la que abonaron 1.690 euros cada una.

Ambas presentaron una demanda por daños y perjuicios ante la clínica y alegaron que habían sufrido angustia, desasosiego y miedo por lo ocurrido y que la situación afectó a sus relaciones personales, sentimentales y sexuales.

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma desestimó la demanda porque aunque las mujeres sufrieron daños, consideró que los profesionales no eran responsables porque no podían conocer la falta de calidad de las prótesis que utilizaron y que además las pacientes recibieron «información completa sobre la intervención y sus posibles efectos secundarios».

Ambas recurrieron porque firmaron consentimientos informados distintos: el de una de las mujeres no incluye referencia a los riesgos derivados de la implantación y el de la otra no detalla las consecuencias de la rotura de una prótesis de silicona.

Además incidieron en que dirigieron la reclamación a la empresa que contrataron, y no a los profesionales sanitarios, por considerar que la compañía es la que tiene una obligación de resultado y una responsabilidad objetiva por los daños al haber elegido «un material para implantes de calidad muy inferior a los de mercado».

La Audiencia de Palma recuerda que en la sentencia que, en el caso de la medicina satisfactiva (como este caso), el Tribunal Supremo acentúa la obligación de informar de los riesgos y pormenores de la intervención para que el interesado los pueda valorar «habida cuenta de que la misma es innecesaria y ello obliga a mantener un criterio más riguroso».

El tribunal palmesano ratifica la sentencia que desestimó la demanda en el caso de una de las mujeres porque sí firmó un consentimiento con información correcta, pero acepta el recurso en el caso de la otra porque no consta que fuera informada de los riesgos específicos de la operación y de la rotura del implante que, de hecho, se materializó.

«Todo ello ha ocasionado un daño moral a la demandante, que se ha visto en la necesidad de someterse a dos operaciones quirúrgicas más, con el peligro que entrañan», dice la Audiencia, que considera que al no haber sido convenientemente informada debe ser indemnizada con 4.000 euros por los daños morales sufridos.

Además la Audiencia estima que la empresa sí es responsable de «los aspectos funcionales del servicio sanitario».

El tribunal afirma que aunque la operación de implantación de las prótesis mamarias no fue defectuosa y no puede derivarse responsabilidad por la misma, «la oferta, comercialización y uso por al clínica en sus clientes de prótesis finalmente defectuosas la hacen responsable ante aquellos de las consecuencias por el uso mismo de los productos», según la Ley de Consumidores de 2007.

La Audiencia considera que esa responsabilidad da derecho a las demandantes a ser resarcidas de los daños de la operación de explantación y sustitución de prótesis, por lo que ambas percibirán los 1.690 euros que les costó esa segunda intervención.

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