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Caso Nóos

El juez dice que la «única» intención de Carvajal y Jiménez era grabar a la Infanta

Francisco José Carvajal y María del Carmen Jiménez a su llegada a los jugados de Palma para declarar por las grabaciones de la declaración de la infanta Cristina.

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El titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma, Manuel Penalva, subraya que los abogados Francisco José Carvajal y María del Carmen Jiménez, imputados como presuntos autores de la grabación de la Infanta Cristina durante su declaración en el caso Nóos, acudieron a la comparecencia de la Duquesa «con la única intención de grabar clandestinamente» su interrogatorio, tal y como se desprende, señala, de las pruebas practicadas al respecto.

Así lo pone de manifiesto en un auto de 45 páginas que el juez ha dictado esta semana para poner fin a la instrucción de estas pesquisas y abrir la vía para que ambos letrados se sienten en el banquillo de los acusados por un delito de desobediencia. El magistrado recalca que «ni una sola» de las 1.082 preguntas que el juez José Castro formuló durante la deposición de la Infanta guardaba una «mínima relación directa» con la actuación del cliente a quien ambos defendían, el presunto testaferro Robert Cockx.

El juez subraya, a la luz de las diligencias practicadas, que la declaración de Cristina de Borbón «carecería de trascendencia para los intereses» de su patrocinado y, de hecho, destaca que «prueba de ello» es que que ambos encausados se marcharon antes de que finalizase la comparecencia. «No sólo no esperaron a que terminara la declaración, sino que, además, reservaron un billete cerrado, cuando lo lógico hubiere sido lo contrario».

En su resolución, Penalva afirma asimismo que Carvajal y Jiménez «son los únicos que adoptaron una actitud extraña y/o llamativa durante la declaración», puesto que a los pocos minutos de comenzar la misma, el letrado se desplazó hasta el penúltimo banco de la sala, donde estaba situado el abogado de la Infanta, Mario Pascual Vives, según el imputado para comentar con éste las incidencias del interrogatorio. Un extremo que negó el propio Pascual Vives, desmintiendo que hablara con él de este aspecto.

«Este comportamiento pudiera obedecer en su caso a un plan diseñado por ambos letrados con el fin de dificultar la delimitación de las acciones imputables a uno u otro», abunda el instrucción en su extenso auto, en el que asevera que «tampoco debemos pasar por alto el hecho insólito de que acudan nada menos que dos letrados, cuando a la mayoría de las declaraciones practicadas en el caso Nóos ni siquiera ha acudido» el abogado a quien sustituían, Javier Saavedra, «ni nadie que le representara».

Abrigos como «parapeto para ocultar sus maniobras»

Otro detalle al que alude el juez radica en que tanto Carvajal como Jiménez «dejaron sus abrigos apoyados durante toda la declaración en el respaldo delantero, aun cuando no sólo causaban lógica incomodidad a quienes ocupaban el segundo banco, sino que se exponían conscientemente a que las prendas se arrugaran». «Esta singular conducta podría obedecer, muy probablemente, a la intención de que las indicadas prendas actuaran como parapeto para ocultar las maniobras dirigidas a obtener la grabación de la Infanta», sostiene.

Del mismo modo, añade, «merece especial atención» el hecho de que Jiménez «se quitó el reloj y lo tuvo un rato en la mano, por encima del banco delantero», lo que «explicaría» parte de la grabación efectuada, que posteriormente fue difundida por Internet a través de la plataforma Wouzee.

El magistrado realiza un minucioso análisis de los distintos ángulos desde donde se grabaron las distintas partes de la filmación y de la ubicación en que se encontraba cada uno de los presentes y los diferentes sitios que iban ocupando entre cada receso. Penalva infiere de todas las pruebas realizadas que el dispositivo de grabación, que era móvil, sólo pudo ser introducido por alguno de los asistentes a la declaración, que los primeros planos se grabaron en los 13 primeros minutos, y que los planos 3 y 6 se captaron entre los minutos 13 y 60.

El juez apunta en esta línea a la «falta de imparcialidad y objetividad» del informe aportado por la defensa de Carvajal, con el que intentaba acreditar la falta de pruebas técnicas en el dictamen que había elaborado sobre el tema la Policía Judicial, y que lleva a que «la conclusión de la autoría sea totalmente errónea», señalando que la posición desde la que se tomó la imagen correspondía a la de una persona que trabaja como funcionaria en el Juzgado.

Ninguna actitud «extraña» entre los funcionarios

Ante esto, Penalva subraya que «ni una sola persona de las interrogadas» como testigo ha declarado «haber observado alguna actitud extraña, sospechosa o llamativa» por parte de la funcionaria en cuestión, «ni que portara algo en sus manos durante la declaración», circunstancia que «la excluye automáticamente de cualquier sospecha». «En resumen, de todo lo actuado en este proceso existen muy serios indicios de que ambos imputados son los autores de las grabaciones clandestinas, y además de que han actuado de forma coordinada», remarca.

Mediante su auto de transformación a procedimiento abreviado, el juez ha decretado de este modo que continúe el proceso penal contra ambos imputados al sostener su responsabilidad en los hechos investigados, tesis reforzada durante la instrucción por sendos informes de las Policías Judicial y Científica. A partir de ahora, la Fiscalía debe determinar qué penas solicita para ellos o, por el contrario, si reclama el archivo de la causa. En caso de que el Ministerio Público decida acusarles, el magistrado deberá abrir juicio oral contra ellos.

El abogado malagueño fue el primero en ser imputado en estas pesquisas. De hecho, el letrado fue el 26 de febrero del año pasado llevado como detenido a los Juzgados de Vía Alemania de Palma donde, tras negar durante dos horas su intervención en los hechos, quedó en libertad si bien encausado por delitos de desobediencia y revelación de secretos.

Carvajal, que primero fue citado como imputado en la Jefatura Superior de Policía de Balears, donde adquirió la condición de detenido para pasar después a disposición judicial, negó haber incurrido en un delito de desobediencia, después de que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, dictase el 28 de enero una providencia en la que prohibía «terminantemente» que el día de la declaración de las Infanta se pudiera acceder a los Juzgados de Palma con dispositivos aptos para la captación de imágenes o sonidos.

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