La Conselleria de Economía y Competitividad destina 461.815 euros a la convocatoria de ayudas para promocionar el empleo autónomo, con el fin de fomentar que las personas desempleadas puedan hacerse trabajadores autónomos o trabajar por cuenta propia, ha informado este departamento en un comunicado.
La convocatoria se dirige a desempleados en general y a colectivos prioritarios como las personas desempleadas de más de 45 años, así como jóvenes desocupados de 30 años o menos, mujeres víctimas de violencia de género sin empleo y personas con discapacidad desocupados, ha explicado la directora general de Comercio y Empresa, Lourdes Cardona.
La cuantía de las subvenciones depende del colectivo del que se trate. La ayuda será de 7.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género y para personas con discapacidad; de 5.000 euros para mujeres desempleadas y jóvenes menores de 30 años o de menos, y de 4.000 euros para parados no incluidos en los colectivos anteriores.
La solicitud se puede hacer desde el próximo miércoles 20 de mayo hasta el sábado 30 del mismo mes.
La directora general ha señalado que «el objetivo de este Govern ha sido, desde el principio, fomentar la creación de empleo» y apoyar a los emprendedores con diferentes iniciativas.
Los beneficiarios están obligados a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años aplicados desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
El periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo, y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.
La dirección general de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar las peticiones de ayudas de esta convocatoria.
Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital y aquellos que participen en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
Igualmente, quedan excluidos los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad por la que se solicita la subvención, y los quien ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo con anterioridad.