El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJB) ha anulado la orden por la que la Conselleria d'Educació i Universitat redujo en mayo de 2016 de una hora y media a una hora semanal la asignatura de Religión en Primaria.
Esta medida supuso que unos 80 de 170 profesores de Religión de la enseñanza pública vieran reducida su jornada a la mitad. El Bisbat de Mallorca, a través del abogado Marc González, presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB una impugnación de la orden, mientras que el sindicato USO presentó una demanda de conflicto laboral ante la Sala de lo Social del mismo tribunal.
La Sala de lo Contencioso Administrativo se ha pronunciado en el sentido de que la reducción horaria de la asignatura de Religión supone un trato «discriminatorio» respecto a otras materias. El tribunal, presidido por Gabriel Fiol, señala que «en la comparación de la asignatura de Religión con el resto, observamos que ninguna ha descendido en la misma intensidad y porcentaje. Por lo tanto no se acredita en términos comparativos que el trato dispensado haya sido equivalente o semejante al del resto de disciplinas que se imparten en la educación primaria».
Igualmente, la Sala considera que «a lo largo del expediente administrativo, tampoco se ha motivado una reducción tan acusada que explicara el porqué de ese porcentaje de reducción –un 33 %– o en beneficio de qué se acuerda esa ratio, de forma que ayudara a desvirtuar o despejar cualquier duda sobre un trato discriminatorio para esa concreta asignatura. La legislación básica estatal, por remisión al Acuerdo sobre Enseñanza entre la Santa Sede y el Estado español, obliga a la Administración a que esa asignatura se imparta en condiciones equiparables».
Educació puede ahora presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Cabe recordar que, hace sólo unos días, el TSJB respaldó a los profesores de Religión en el cobro del paro si se les recorta la jornada. A su vez, el sindicato USO ha acordado con la Conselleria que las jubilaciones parciales en la concertada queden cubiertas por contratos de relevo.