La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al rapero mallorquín José Miguel Arenas Beltrán conocido como Valtonyc por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas no condicionales contenidas en algunas de sus canciones.
Según la sentencia ahora ratificada, las canciones que se podían ver en portales de internet de forma gratuita incluyen expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA y a algunos de sus miembros, así como contra el titular de la Corona y sus familiares, y contra el presidente del Círculo Balear, Jorge Campos, contra quien se dirigieron las amenazas y denunció los hechos.
El alto tribunal rechaza los argumentos de la defensa y considera que basta con leer los hechos declarados probados en la sentencia «para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia», y además concluye que la sentencia de instancia no reelabora «ni saca de contexto», que a su entender no son nada inocuas por sí mismas.
El Supremo subraya que la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta el «indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros, el cual va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos», de modo que no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones que argumentó el mallorquín.
La sentencia analiza la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, y recuerda que según el TC debe producirse una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, que en este caso concurre.
Añaden los magistrados que al componer sus canciones Valtonyc actuó en el pleno ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a la creación artística, pero que el producto de las mismas no puede ampararse los mismos.
En cuanto a las amenazas al ahora líder de Actúa Baleares, los magistrados suscriben las consideraciones de la Audiencia Nacional, que señaló en su día que «se incluyen reiteradas amenazas de muerte dirigidas nominativamente» contra Campos, e innominadamente contra otros a los que considere de la misma ideología.