El Colegio de Administradores de Fincas de Balears (Cafbal) afirma que las revisiones catastrales que se realizan en los inmuebles de forma periódica tienen como objetivo poner coto a las irregularidades urbanísticas que se puedan acometer en las viviendas por parte de sus propietarios, las cuales se llevan a cabo sin conocimiento previo por parte de los ayuntamientos.
La Dirección General del Catastro puntualiza que se cobra una tasa de 60 euros a los propietarios «para regularizar la descripción de los bienes inmuebles y la cuantía es fija. La tasa de regularización catastral es un tributo estatal y la gestión corresponde al Catastro».
El presidente de los Administradores de Fincas, Pau Bonet, puntualiza que las revisiones catastrales son de dos tipos: «Las generales las realiza de forma periódica por el Catastro y éstas son gratuitas. Las segundas, que son las que afectan directamente a las reformas y ampliaciones, se hacen de forma obligatoria para contrastar la superficie total de los inmuebles una vez han finalizado las obras. Aquí, se cobra una tasa porque se trata de comprobaciones para verificar superficies. El cobro de la tasa de 60 euros está regulado por ley».
Bonet añade que en el segundo caso es cuando se producen las quejas de ciudadanos «porque no entienden que haya que pagar una tasa por la revisión catastral, pero el hecho en cuestión es que dichas revisiones se realizan por no notificarse a los ayuntamientos las ampliaciones de superficie cuando se presenta el final de obra».
El 90 % de las actuaciones que se realizan en los inmuebles «no son notificadas a los ayuntamientos en el caso de que se haya producido algún tipo de ampliación, porque muchos propietarios optan por el silencio administrativo a la espera de acontecimientos».
Bonet puntualiza que las revisiones realizadas en el municipio de Palma, en concreto a 7.856 inmuebles, «no es la primera vez que se acometen, ya que en años precedentes se ha actuado de la misma manera y el gran beneficiado es el Ajuntament porque estas revisiones incrementan el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)».
El sujeto pasivo de la tasa es el titular del inmueble en el año de la regularización, que coincide con el pago del citado impuesto.