Los 73 notarios de Balears ofrecerán «asesoramiento imparcial y gratuito» a los ciudadanos de la comunidad autónoma a partir del próximo lunes, 17 de junio, antes de firmar una hipoteca con el banco para comprarse una casa, ha informado el Consejo General del Notariado.
En 2018, la firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda creció en Balears un 0,9 % respecto a 2017 y alcanzó los 10.221 contratos, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El próximo lunes será el primer día hábil de la entrada en vigor de la ley del crédito inmobiliario, una normativa que refuerza la protección al consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función.
Según la misma, los notarios deberán cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la ley y «proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito».
Todo ello, como mínimo, en los diez días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios.
Desde principios de junio los notarios de Balears disponen de los medios técnicos que les permitirán recibir de las entidades financieras la documentación de los préstamos hipotecarios y concertar las citas para reunirse con los consumidores.
El Consejo General del Notariado ha editado el folleto informativo «El gran paso: comprar una vivienda. ¿Cómo le pueden ayudar los notarios?».
Se distribuirán 3.700 copias en las notarías de los 73 notarios de las Islas Balears, además de entre asociaciones y organismos públicos y privados.
El folleto y el vídeo explicativo ya están disponibles en la página pública www.notariado.org y en el espacio de Twitter «@Notarios_ES».
Según la ley del crédito inmobiliario, los consumidores tienen derecho a elegir notario y a reunirse con él, como mínimo, en los 10 días naturales previos a la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo hipotecario, sin coste alguno para ellos.
Antes de la cita presencial, el notario elegido verificará que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario que se haya solicitado, y que lo ha hecho en el plazo adecuado.
En concreto, se asegurará de que el ciudadano ha recibido, entre otros documentos el proyecto de contrato del préstamo, y la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), documento que contiene toda la información de la hipoteca y que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de diez días.
También comprobará la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), con las cláusulas y los gastos de la hipoteca; la simulación de las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de tipos de interés; un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del préstamo, y las condiciones del seguro de daños del inmueble.
Si constata errores o carencias, el notario solicitará su subsanación a la entidad financiera.
Si la documentación está correcta, cerrará día y hora para reunirse con el ciudadano, a quien explicará todas las cláusulas del préstamo y contestará las preguntas que pueda tener, con «su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato que está a punto de firmar, así como de sus derechos y obligaciones».
En la segunda cita, el notario comprobará la identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y vendedor, así como si es o no la vivienda habitual del vendedor; si es una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y si está arrendada.
Además, informará al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga, y si el vendedor está al corriente del pago de las cuotas de comunidad; solicitará al vendedor el certificado de eficiencia energética; comprobará los medios de pago que se van a utilizar; advertirá de posibles vicios ocultos en la vivienda; informará a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales; solicitará el justificante del pago del IBI y el número de referencia catastral de la vivienda; identificará al titular real en el caso de que intervenga una sociedad mercantil, y explicará el reparto de los gastos de la operación entre las partes.