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Condenas a Ryanair por cobrar un suplemento por el equipaje de mano

Ryanair afronta varias reclamaciones en los juzgados de lo Mercantil de Mallorca por el cobro de suplementos por el transporte de maletas en cabinas.

| Palma |

Ryanair comienza a acumular condenas por cobrar el equipaje de mano a sus pasajeros. Sendas resoluciones del Juzgado de lo Mercantil 3 de Palma obligan a la aerolínea a devolver el importe, alrededor de 50 euros en los dos casos, que los pasajeros tuvieron que pagar para embarcar en cabina con una maleta.

La aerolínea sostenía en ambos casos que tiene libertad para fijar sus propios precios y se amparaba en una sentencia de un juzgado de San Sebastián para defender el cobro a los pasajeros. La magistrada de Palma discrepa y señala que el transporte del equipaje de mano es un «elemento indispensable».

La sentencia se basa en el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ese órgano establecía que el equipaje facturado «no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable», pero que sí lo es el de mano. Añade la magistrada: «Tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes al portar más peso y necesitar personal de tierra, no los asume en el equipaje de mano». Por lo tanto, considera que el suplemento que cobra Ryanair no está justificado.

Las reclamaciones de los dos pasajeros se refieren a maletas o mochilas de pequeñas dimensiones que llevaban además de otro bulto menor. La juez entiende que se trata del transporte de ropa y otros efectos similares y que ese equipaje puede ser alojado en la cabina sin ningún problema por parte de la compañía.

«En contra de lo que afirma Ryanair respecto de las tarifas aplicables al equipaje de mano, no está amparada por el reglamento de la UE y no puede ser sino considerada abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor». Así, anula el pago y obliga a la empresa a devolver los cincuenta euros cobrados más intereses de forma idéntica en ambas resoluciones.

Obligación de llevar al viajero y sus bultos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en 2014 que las compañías aéreas tienen la obligación de transportar a los viajeros «y dentro del precio del billete» junto al equipaje con los límites de «peso y volumen» que fijen los reglamentos pero sin límite en el número de bultos a llevar en la cabina.

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