Triple condena a Comisiones Obreras de Balears por el despido improcedente en 2019 de tres delegados de personal. El TSJIB ha resuelto ya dos de las demandas instadas por los trabajadores y, al igual que un juzgado de Eivissa, considera que
La medida fue justificada en su momento por la organización por un conflicto en torno a la protección de datos que se centraba en uno de los afectados, un informático. De acuerdo con las sentencias, este empleado utilizó un terminal móvil que se le había averiado a una de sus jefas y que había dejado para que se lo repararan. Empleó la aplicación WhatsApp para comunicarse con otra persona en Eivissa que ejercía como informático, si bien no estaba en nómina del sindicato. En esas conversaciones le dio varias claves para acceder a los equipos. Cuando la entonces responsable de finanzas del sindicato, que más tarde protagonizó una salida sonada del mismo, recuperó su teléfono se encontró con ese chat. Alertó a los servicios de protección de datos del sindicato y se entendió que se había producido una fuga de información confidencial.
A partir de ahí se inició un expediente al informático y, en él, se registró su despacho. Apareció un disco duro con «datos reservados» del sindicato y sus afiliados. Eso motivó el despido de otra de las delegadas que reclamaba el disco para sí porque contenía información de los delegados sindicales, sostenía. Toda esa operativa ha sido declarada improcedente por los tribunales.
Sobre el informático, el TSJIB considera que solo hay pruebas de que compartió datos normales para su trabajo. «No podemos aceptar que transmitirse ningún dato reservado, ni que proporcionase usuarios y contraseñas que permitían acceder a bases de datos reservadas», señala el fallo. Sobre las trabajadoras descarta también que exista prueba de que fueran ellas quienes incluyeron los datos en el disco duro.
Además, recuerda que existía una situación de conflicto laboral en el sindicato y que los delegados habían iniciado los trámites para convocar elecciones sindicales. «Existe un contexto en que cualquier medida de extinción contractual debería ser precavida y la autoría plenamente demostrada», concluye el TSJIB.
El apunte
Valida el «hallazgo casual» de unos whatsApp
El detonante de los despidos fue el hallazgo por parte de la entonces secretaria de Finanzas del sindicato de unos mensajes en su móvil, que antes había utilizado un tiempo el informático. El TSJIB valida el hallazgo del chat y entiende que «nada hay de censurable en ese modo de actuar, ni se vulneró ningún derecho fundamental». La sentencia implica que los trabajadores podrán optar entre una indemnización o la readmisión en el sindicato, con el pago de los salarios desde el despido.