Una tapa de alcantarilla apenas levantada un centímetro y medio le cuesta al Ajuntament más de 70.000 euros. La Sala de lo Contencioso del TSJIB condena a la administración, a través de Emaya, a indemnizar con esa cuantía una mujer de 55 años que se tropezó y cayó con este obstáculo en un paso de cebra situado en la intersección de las calles Joan Crespí y Cervantes de Palma.
La mujer caminaba por esa zona en torno a las dos y media de la madrugada en el mes de agosto de 2017. Cruzó por un paso de peatones. En medio del mismo hay un registro de aguas residuales de Emaya con una tapa metálica que estaba pintada de blanco en ese momento, por lo que no se distinguía de las franjas del paso de cebra. Este tipo de tapas tienen una pestaña que permite que sean levantadas por los operarios y era esa pequeña tira de metal la que estaba levantada: según el informe que realizaron técnicos de Emaya, apenas sobresale centímetro y medio. Lo suficiente para que la mujer tropezara y se cayera.
El golpe tuvo consecuencias muy graves para la afectada. Cayó con el codo derecho, en el que sufrió una luxación y complicaciones posteriores. Tuvo que ser operada en dos ocasiones, la segunda para colocarle una prótesis en la articulación. Sufre una serie de limitaciones en el movimiento del brazo que le dificultan actividades cotidianas como cocinar o incluso, vestirse ella sola. Son estas secuelas las que disparan el cómputo de la indemnización.
Un juzgado de lo Contencioso ya condenó al Ajuntament, a Emaya y la aseguradora de esta última a indemnizar a la mujer. Las tres entidades recurrieron. Negaban que el accidente se produjera por la tapa y consideraban que existió una falta de diligencia por parte de la peatón a la hora de cruzar.
El TSJIB insiste en el que el accidente se produjo en medio de un paso de peatones y por un obstáculo que casi no se veía. Añade que no puede exigirse a los viandantes «que se percaten de que la situación del pavimento en estos pasos es correcta, máxime cuando la arqueta es del mismo tono que la calzada, siendo difícilmente perceptible la existencia de un saliente».
La sentencia explica que, ante caídas en la vía pública en zonas habilitadas para que pasen peatones, «la responsabilidad de la administración surge cuando el obstáculo supera lo que es el límite normal de la atención exigible en el deambular». En este caso, consideran que el saliente de la alcantarilla era un riesgo que la mujer no pudo evitar y culpa de la administración.