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28M: elecciones autonómicas

Elecciones 2023: ¿Qué te puede pasar si te toca y no vas a la mesa electoral?

La ley contempla hasta penas de cárcel en caso de no presentarse sin motivo justificado

Una mesa electoral en el Teatre Xesc Forteza, de Palma durante las elecciones generales en España en 2019. | M. À. Cañellas

| Palma |

Se acercan las elecciones municipales, insulares y autonómicas del 28M, y, además de ir calibrando la elección del voto, muchos están a la espera de ver si son llamados para formar parte de la Mesa Electoral. Para algunos, puede resultar un entretenimiento y una anécdota que contar, pero la mayoría lo percibe como un fastidio, por lo que hasta los hay que se plantean no acudir. Sin embargo, de haber salido electo, es una deber ir, que, de incumplirlo, puede conllevar penas de cárcel, a no ser que se aleguen una serie de excepciones.

Los integrantes de cada Mesa Electoral se eligen por sorteo público en cada Ayuntamiento. Para cada una, se selecciona a un Presidente titular, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente y dos vocales titulares, además de dos suplentes para cada uno de ellos. En total, seis ciudadanos serán designados para formar cada una de las Mesas Electorales. Todos ellos lo sabrán en los tres días posteriores a la realización del sorteo en el Ayuntamiento y se les notificará por carta, junto con un manual explicativo. En caso de recibirla, solo disponen de siete días para alegar alguno de los supuestos en los que se permite desistir la obligación.

¿Qué pasa si no te presentas?

A las 8h de la mañana del domingo 28 de mayo todos los llamados a la Mesa tendrán que encontrarse en el punto fijado. Si el presidente titular no se presenta, le sustituirá el primer presidente suplente; si este tampoco estuviera, tomaría posesión el segundo presidente suplente y, llegado el caso, se tampoco comparecer, sería el vocal titular ocuparía el cargo. Es decir, los titulares que no acuden se substituyen por suplentes.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral, los ciudadanos que deliberadamente no acudan «incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses». Es justificado el miedo que suscitan las consecuencias, si bien suelen ser en la mayoría de casos multas económicas. Las sanciones más graves se suelen imponen a personas con un perfil reincidente o que ya tienen antecedentes penales, aunque esto no libra a quienes no cumplan estas características. Por ejemplo, la Fiscalía pidió prisión para un entrenador de fútbol por no ir a una mesa electoral porque tenía partido en las elecciones municipales y autonómicas de 2007. En otra ocasión, la Fiscalía solicitó una condena de multa de 4.380 euros para un hombre que fue designado presidente de mesa en las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014.

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