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Condenado el vendedor de un piso por ocultar a una compradora que era de protección oficial

Debe devolver 18.000 euros por un contrato de arras

Cartel de 'se vende' en un piso de Palma en una imagen de archivo | Foto: S. Cases

| Palma | |

La Audiencia Provincial condena al vendedor de una vivienda protegida a devolver a una compradora las arras porque no se le había informado antes de esta condición del inmueble. La futura propietaria firmó un contrato previo a la operación y abonó 18.000 euros de señal en marzo de 2020. Un mes más tarde tenía que formalizarse la compraventa ante notario. En ese intervalo, tanto la mujer como el vendedor descubrieron que se trataba de una vivienda protegida.

Ambas partes, comprador y vendedor, supieron de esa condición cuando el notario pidió una nota simple registral. Entonces descubrieron que el inmueble había sido una promoción pública llevada a cabo en 1973 y que, durante cincuenta años, mantenía una serie de condiciones a sus propietarios. La más imperiosa es la obligación de que sea vivienda habitual y de residencia permanente. Requería que se informara al Ibavi de su uso y un incumplimiento podría acarrear sanciones de hasta 90.000 euros.

Con esa nueva información la compradora se echó para atrás y renunció a formalizar la operación. El vendedor, por su parte, la tuvo por desistida pero se negó a devolverle el contrato de arras. El asunto terminó en un pleito y un juzgado de Primera Instancia de Palma dio la razón al vendedor y consideró que, pese a que se desconocía ese dato, había un acuerdo tácito.

La Audiencia Provincial revoca esa resolución y obliga al vendedor a devolver la fianza. Entiende que lo determinante para la compradora no fue que se tratara de una vivienda protegida sino «el conjunto de estipulaciones a que obligaba la administración que se establecieran en el contrato». Añade que «lo único de lo que podía estar segura la compradora era de que el precio acordado no era excesivo, al estar liberalizado, pero no de la libertad en cuanto a su derecho de uso y de libre disposición una vez que ella fuera propietaria».

8 comentarios

Anti-Españolisto Anti-Españolisto | Hace más de 2 años

Españolistos haciendo de las suyas. ¡A por ellos, que arruinan nuestro país!

Salam Alaikum Salam Alaikum | Hace más de 2 años

Independientemente de que la señora tuviese la financiación completa para adquirir la vivienda o no, lo que no se puede hacer es firmar un contrato de arras sin tener en su poder todas las notas registrales habidas y por haber. Incluso, podría creer que el vendedor ignorase que la vivienda es de protección oficial y por lo tanto sujeta a determinados compromisos. Veo bien que la Audiencia Provincial revoque la venta y obligue a devolver las arras.

user rebecalaloba | Hace más de 2 años

Eso de comprar sin tener la financiacion asegurada!, empezamos la casa por el tejado!.

Jaime Jaime | Hace más de 2 años

Increíble también es que en Primera Instancia le dieran la razón al vendedor.

Benito Camela Singaos Benito Camela Singaos | Hace más de 2 años

Esto abre la puerta a demandar a todos esos vendedores de inmuebles que incumplen la actual Ley de crédito al consumo inmobiliario (actual ley hipotecaria) ya que luego tras dar las arras sale que el inmueble tiene problemas para financiarlo. A veces con solución pero otras veces no…..y luego hay quien no quiere devolver las arras.

Carles Bronson Carles Bronson | Hace más de 2 años

Pagar una arras sin haber leído la nota registral. Poco nos pasa

user hola que tal | Hace más de 2 años

La VPO no es para que el usuario haga negocio con el tiempo, es una vivienda a un precio asequible sufragado con los impuestos de todos para que las familias con unas rentas mas bajas puedan comprar una vivienda. Pero para que sea tu casa, no un chollo a costa del resto. Solo deberían permitirse VPO en alquiler, así se evitarían estos problemas, o que la única forma de venderlo sea otra vez a quien te lo vendió a ti.

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