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La marcha de Armengol: ¿Quién presidirá el Govern en la investidura de Prohens?

| Palma |

La respuesta corta es que Mae de la Concha,si la renuncia es inminente. Tanto el Estatut d'Autonomia como la ley que regula el funcionamiento del Govern, y que se aprobó en enero de 2019, fija como condición para ejercer la presidencia ser diputado o diputada. El nuevo Parlament, surgido de las elecciones del 28 de mayo, no se ha constituido. Después de unas elecciones, el Govern sigue en funciones hasta que el nuevo toma posesión.

La respuesta larga a la pregunta sobre quien presidirá el Govern si Francina Armengol ya no es presidenta es que todo es tan nuevo y enrevesado que, según se ha explicado a este diario en un momento poco propicio para explicaciones (un sábado por la tarde ) se está a la espera de consultas jurídicas que tiene que tener respuesta en cuestión de horas o de días. El lunes se reúne el Consell de Govern, que esta preparando informes relacionados con el traspaso de poderes. Después de unas elecciones, el Govern sigue en funciones hasta que el próximo toma posesión.

Esto es lo que señala la ley del Govern para los casos de dimisión del presidente o presidenta: «Si el cargo queda vacante (…) el Govern tiene que ser presidido interinamente, hasta la toma de posesión del nuevo presidente, por el Vicepresidente, si lo hubiera, siempre que este tenga la condición de diputado del Parlamento de las Illes Balears; y, si no lo hubiera, por el conseller que, siendo también diputado, tenga atribuida la secretaría del Consell de Govern».

La ley en cuestión precisa que si nadie cumple esos requisitos «será presidido interinamente por el de mayor antigüedad, que deberá ser diputado y si ninguno de ellos lo fuera, por el de mayor edad». ¿Y qué quiere decir eso de el de más edad? Pues que si Armengol cesa en los próximos días, esa persona es Mae de la Concha. Juan Pedro Yllanes es ahora vicepresidente del Govern en funciones pero no es diputado. En la respuesta larga también hay que añadir que todo dependerá del momento que elija la presidenta en funciones, en este caso Francina Armengol, para dimitir. Tiene que dimitir cuando se formalice su candidatura al Congreso. Y para complicarlo más: el día que se celebre el debate de investidura (eso dependerá de la fecha), Armengol podría ser diputada autonómica e incluso dar la réplica a Margalida Prohens como portavoz del grupo Socialista, si es que no ha renunciado a recoger su acta. Lo que no podría es presidir el Govern. El artículo 154 de la ley de régimen electoral general no impide presentarse a diputados autonómicos, lo que sí impide es simultanear los dos escaños.

No se ha dado ningún caso así, de que un presidente, presidenta o conseller o consellera dimita durante el traspaso de poderes. Además de la citada ley, existen normas de suplencia para 'los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento" aunque ninguno fijado explícitamente para la etapa de un Gobierno en funciones. En una respuesta larga a la pregunta que encabeza este escrito, también cabe otra interpretación: que se cedan sólo algunas competencias. Desde la celebración de las elecciones, el Govern no puede aprobar ninguna norma que modifique la estructura del Govern. Y otro dato: la representación institucional en ausencia de la presidenta del Govern, corresponde a la presidencia del Parlament. El actual presidente del Parlament no será diputado del próximo. Pero sí habrá un nuevo presidente o presidenta de la Cámara el día en que se votará la investidura de Marga Prohens.

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