El TSJIB considera ilegal que se limite la distancia entre salas de juego. Una sentencia admite el recurso presentado por una empresa a la que se impidió la apertura de un establecimiento porque estaba a menos de 250 metros de otro dedicado a las apuestas. Este era uno de los límites que estableció un decreto aprobado por el Govern en 2019 para poner coto a la expansión de este tipo de locales. Fue la primera normativa que, entre otras cosas, prohibía abrir salones destinados al juego en cercanías de colegios e institutos.
Esta disposición, en cualquier caso, seguirá en vigor dado que fue incluida de nuevo en la nueva normativa que entró en vigor el pasado abril y que modificaba la Ley del Juego en Balears. Por el momento no hay sentencias sobre la misma y mantiene ese límite. El decreto fijaba dos distancias para nuevos locales, según quisieran abrir en Palma o en cualquier otro municipio. En la ciudad se exigía que no hubiera ningún otro salón de juegos en un radio de 500 metros. En el resto la distancia mínima era de 250. Este fue el argumento para denegar la licencia a una empresa que pretendía abrir en Cala Millor y acudió a los tribunales.
La Sala de lo Contencioso del TSJIB sigue un criterio ya marcado por el Tribunal Supremo que anuló una normativa similar en la Comunitat Valenciana. En ese caso se impedía la apertura a menos de 800 metros. El Alto Tribunal señalaba que este tipo de límites colisionaban con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y que, para poder ser impuestas es necesario justificar «alguna razón imperiosa de interés general». No la apreciaba en la normativa valenciana y el TSJIB tampoco la ve detallada en la balear.
La sentencia sí avala los límites en lo que respecta a centros educativos donde considera que sí son «necesarios y proporcionados» al buscar la protección de un «colectivo altamente vulnerable» como los menores de edad. No ocurre lo mismo con la distancia donde aprecia que no existe una motivación suficiente y que esa falta de justificación la convierte en «contraria a derecho pues no puede ampararse en los principios de necesidad y proporcionalidad».
La consecuencia de esa nulidad es que el Govern deberá volver a examinar si da o no licencia al local de juegos de Cala Millor. La misma sentencia admite la existencia de «vicisitudes posteriores» en la normativa de juego que tendrán que ser analizadas en otras sentencias. La nueva normativa que entró en vigor en abril de 2023 en la práctica marcaba una moratoria para la apertura de nuevos locales y el límite que fijaba estaba relacionada con el número de casas de apuestas por habitantes. Extendía a todos los municipios el límite de 500 metros entre casas de apuestas y lo argumentaba por las aperturas en zonas vulnerables.