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Golpe del Supremo a las empresas de transporte por repartirse el mercado en Baleares

Una sentencia revoca la nulidad de la multa de 9 millones a 36 mercantiles del sector por formar un cártel

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia sancionó a 36 empresas por formar un cártel para repartirse el transporte escolar en Balears. | Marcelo Sastre

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El Tribunal Supremo considera que 36 empresas de las Islas, junto a la Federación Empresarial Balear de Transportes se pusieron de acuerdo durante ocho años para repartirse las rutas escolares que pagaba el Govern. La sentencia del Alto Tribunal abre la puerta a que se ejecute la sanción de nueve millones de euros que impuso a estas mercantiles y a la asociación la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia. Las multas habían sido anuladas por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional pero ahora, el Supremo corrige el principal motivo que provocó aquella resolución.

La Sala de lo Contencioso del Supremo notificó ayer la primera de las sentencias relacionadas con la trama y da la razón a las autoridades. La sanción millonaria se basaba en la existencia de un reparto previo de las rutas entre las empresas que limitaba la competencia e imponía, de esta manera, una distorsión en el mercado que repercutía en contra de la Conselleria d'Educació, que licitaba y pagaba el transporte escolar. Esa situación se prolongó entre 2005 y 2013 con el conocimiento y participación de la federación. Las multas son individuales para cada una de las sociedades y han dado lugar a otros tantos procedimientos similares. Este es el primero en resolverse y marca el criterio.

La Audiencia Nacional había anulado las multas porque consideró que la Comisión no había fijado el ámbito geográfico del cartel de forma correcta. Sostenía que no se puede considerar a Balears como un único mercado para el transporte terrestre sino que debía valorarse la situación en cada una de las islas por separado. El Supremo considera erróneo ese razonamiento. Valora que «la acción se realizó antes de la adjudicación de los diferentes lotes» y que así «produjo consecuencias en todo el territorio, no en cada una de las islas aisladamente consideradas». El concurso que se convocaba estaba dividido en distintas partes para cada una de las rutas y cualquier empresa podía participar, independientemente de su sede.

La consecuencia de la sentencia del Supremo es que todas y cada una de las causas tendrán que volver a la Audiencia Nacional para que se dicte una nueva sentencia en la que se valoren el resto de alegaciones que hacían las empresas contra la multa. El Alto Tribunal emplea el caso para sentar jurisprudencia sobre el ámbito territorial de las multas de competencia y la aplicación de la normativa europea en España.

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