El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 3,1 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a la empresa Ultramar, del Grupo TUI, por subcontratar el transporte en autobús de millones de pasajeros.
El organismo público entendía que como esa subcontratación iba más allá de acuerdos puntuales chocaba con la ley que ordena el transporte en carretera y eso implicaba una restricción de la libre competencia. Por ese motivo, en el año 2017 abrió un expediente a Ultramar y le impuso una de las mayores multas con las que cargó al sector del transporte discrecional en aquella época. En paralelo a este procedimiento, la Comisión investigaba un cártel de empresas por repartirse el mercado del transporte escolar y condicionar así los precios de las adjudicaciones públicas.
Ultramar fue sancionada por los dos motivos, con tres millones por las subcontrataciones y con 150.000 euros por el transporte escolar. La Audiencia Nacional mantuvo la más grave y anuló la de menor cuantía y ahora, una sentencia del Tribunal Supremo da la vuelta a la aquella resolución: mantiene abierta la vía para la menor y anula la de tres millones de euros.
Los abogados de TUI argumentaban que la empresa transporta al año en las Islas entre 2,9 y 3,6 millones de pasajeros pero que la gran mayoría de ellos provienen ya de sus propias empresas, por lo que no compite por ellos en el mercado. En función de eso y de la estacionalidad del turismo, justificaban, deciden si subcontratan o no los servicios de otros transportistas.
La Comisión consideraba que existía una colisión con la libre competencia y con la normativa de transporte porque no se trataba de una práctica puntual sino mantenida en el tiempo, por lo que distorsionaba el mercado del transporte de forma grave.
El Supremo da la razón a la empresa: «La supuesta infracción de la ley de Ordenación del Transporte no determina per se una actuación contraria a la competencia». Argumentan los magistrados que Ultramar formar parte de una empresa mayoritaria de turismo como es TUI que comercializa viajes organizados y que el transporte por carretera se incluye en el paquete. «Son clienes propios, por lo que los contratos de cesión o subcontratación de los servicios se producen respecto de una clientela ya captada».
Así, concluye que los acuerdos con otras empresas no buscan repartirse el mercado para captar a más viajeros «sino prestar un servicio a los que ya tienen las consideración de clientes de la empresa y eso excluye la existencia de una conducta colusoria, con total independencia de si la subcontratación está o no permitida y en qué circunstancias en la normativa de transporte».
El resto de la sentencia del Supremo repite los argumentos que ya fijó en torno al cartel del transporte escolar en Balears. La Audiencia Nacional había anulado esas sanciones porque consideraba que Balears no es un mercado único sino que debe ser valorada cada una de las islas de forma independiente. El Supremo corregía ese criterio porque cualquier empresa podría presentarse a un concurso en otra isla sin restricción y ordenaba a la Audiencia Nacional dictar una nueva sentencia en la que valorara el resto de argumentos.