La Audiencia Nacional ordena la demolición forzosa de la piscina de Pedro J. Ramírez en Costa del Pins. La Sala de lo Contencioso ha rechazado sendos recursos promovidos por el periodista y por su hijo Tristán Jerónimo Ramírez Ruiz de la Prada para intentar conservar la piscina, el embarcadero y la terraza. Toda la instalación ya había sido declarada ilegal por varias resoluciones judiciales que son firmes desde mayo de 2021, cuando el Tribunal Supremo anuló la concesión y la prórroga que amparaban las instalaciones.
Tras esa decisión del Alto Tribunal se abrió la fase de ejecución de la sentencia y ahí es donde la Audiencia Nacional dicta ahora un auto que obliga a la demolición. Como se trata de una ejecución forzosa de una sentencia firme se abre un escenario en el que se pueden imponer multas a Pedro J. y a su hijo si no llevan a cabo ellos mismos las obras. La otra posibilidad es que sea la propia Demarcación de Costas de Balears la que lleve a cabo el derrumbe y que luego pase la factura a los propietarios de la piscina.
El Ministerio de Transición Ecológica instó en enero de 2023 la ejecución de la sentencia y, a partir de ahí se inició un plazo de medio año para que se hiciera de forma voluntaria. En octubre del año pasado, la Demarcación de Costas hizo una visita a la zona y constató que la piscina estaba tal cual. En julio, el periodista había puesto un recurso para intentar detener la demolición y su hijo hizo lo mismo en octubre. La Audiencia Nacional considera que ambos están legitimados para actuar puesto que los dos están afectados por la decisión. El ex director de El Mundo argumentaba que la demolición sería un «acto irreversible» y que podía provocar «daños gravísimos al medio ambiente y a las propiedades vecinas». Se amparaba en varias periciales e informes ambientales.
Su hijo, en una línea similar, intentaba que se mantuviera la concesión y justificaba que la piscina, la terraza y el embarcadero cumplían «una función defensiva» contra el cambio climático.
La Audiencia Nacional rechaza ambas peticiones porque considera que pretenden abrir de nuevo un debate «que ya ha sido juzgado y resuelto en el pleito principal». Recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo ya dejaba claro que la demolición es «la única forma en la que queda garantizado el disfrute del dominio público marítimo terrestre para su libre utilización por todas las personas». Añade que basta «la lectura íntegra de la sentencia» y que esta «evidencia, con claridad que declara extinguida la concesión».
El primer permiso para la piscina fue concedido en el año 2001 por el Ministerio a una persona que la cedió en 2013 a Pedro J. Ramírez. Más tarde, en el año 2016, el Gobierno de Mariano Rajoy extendió la autorización para ocupar 350 metros cuadrados de dominio público hasta el año 2074.
Proceso judicial
El proceso judicial contra las órdenes fue impulsado por el activista Jaume Sastre, representado por el letrado Josep de Luis. La Audiencia Nacional considera cerrado del todo el debate: «La controversia ya está definitivamente enjuiciada». El auto también señala que ejecutar la sentencia del Supremo es un «un ejercicio obligatorio» para la Sala porque «es un esencial interés público el que está implicado en ello». De hecho, impone las costas del recurso a medias a Pedro J. y a su hijo y sostiene que ambos «pretenden abrir un nuevo debate procesal respecto de una controversia que ya ha sido juzgada y resuelta en el pleito principal». También desestima una petición alternativa por parte de Pedro J. para solicitar una suspensión cautelar del derrumbe para que el Ministerio analice nueva documentación ambiental sobre la piscina, algo «innecesario y superfluo» para las magistradas que han resuelto el incidente.
La resolución cierra casi cualquier vía para que Pedro J. pueda conservar la piscina o estirar su existencia. La instalación se convirtió en un símbolo del activismo mallorquín con episodios tan sonados como la invasión de la misma en el año 2004. Dos décadas después, toca demoler, sin ninguna otra alternativa encima de la mesa.