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TRIBUNALES

Manuel March, condenado a pagar 3 millones por vender dos veces una mansión en Mallorca

El juzgado considera probado que quiso sacar un mayor provecho económico

La vivienda vendida por Manuel March.

| Valldemossa |

Manuel March, nieto del fundador de la Banca March y sin vinculación actualmente con la entidad, ha sido condenado a pagar 3 millones de euros por vender dos veces una misma propiedad en Mallorca. En el verano de 2019 Manuel March puso a la venta la finca situada a las afueras de Valldemossa, en su día propiedad del archiduque Luis Salvador de Austria y donde llegó a hospedarse la emperatriz Sissí cuando visitaba la isla, por 7,5 millones a través de una prestigiosa inmobiliaria de lujo.

Sin embargo, no fue hasta octubre de 2021 cuando March acordó la venta de la finca y de las viviendas que en ella se incluyen con la sociedad Son Galcerán SL, propiedad de un fondo de inversión luxemburgués, por 8 millones, de los que recibió 400.000 euros en ese momento.

A mediados de diciembre de 2021 las dos partes formalizaron un contrato privado en el que se establecía el pago de dos millones más y se acordaba que el entonces propietario, Manuel March, y su cónyuge, Juan José Jara, dejarían la vivienda vacía para que los futuros propietarios realizaran obras de reacondicionamiento.

De ese modo, hasta esa fecha los compradores habían desembolsado 2,4 millones y las dos partes habían fijado que el 2 de febrero de 2022 tendría lugar la firma ante notario de la escritura pública y el pago de los 5,6 millones restantes hasta llegar a los 8 millones pactados, no obstante, esa firma nunca llegó a producirse.

Poco después March vendió la finca a la sociedad Vagalam Sarl, con sede en Suiza.
Por esta razón, la sociedad Son Galcerán demandó a March, reclamándole los 2,4 millones adelantados, más intereses, así como una indemnización de 300.000 euros.
Condenado al pago de unos 3 millones

Tras el juicio celebrado el pasado lunes, la titular del juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, María Dolores Fernández, ha decidido condenar a March al pago de cerca de 3 millones, pues al primer abono de 2,4 millones hay que sumar la indemnización de 300.000 euros, los intereses y las costas judiciales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, recoge que March y su cónyuge corroboraron en el juicio que este último comunicó al comprador que estaba «ingresado en el hospital» y no podía asistir a la notaría el 2 de febrero de 2022 para finalizar la venta.

Se levantó acta notarial dando cuenta de la situación y señalando que ambas partes, comprador y vendedor, fijarían una nueva fecha y hora para finalizar la venta. Sin embargo, 19 días después Manuel March, de forma unilateral, dio por resuelto el contrato y se quedó con los 2,4 millones que la sociedad Son Galcerán ya le había pagado.

Tres meses después vendió de nuevo la finca a la sociedad suiza Vagalam Sarl «por 12 millones de euros», según manifestó el propio Manuel March durante el juicio. Es decir, obtuvo 4 millones más de lo acordado con el primer comprador.

La sentencia no pasa por alto este hecho y considera que el único interés acreditado en que la venta (inicial) no se llevara a efecto era el del vendedor, que obtenía una ventaja con un precio superior de venta (a un nuevo comprador).

Durante el juicio, la magistrada además preguntó por qué el cónyuge de March comunicó al primer comprador su indisposición física y su ingreso hospitalario «si como se mantiene por la parte demandada, no era necesaria su presencia y la finca estaba totalmente libre para ser entregada al comprador».

La jueza recoge que «no se ha obtenido una respuesta ni firme, ni coherente, ni creíble» y concluye que se comunicó al comprador la indisposición personal del cónyuge del vendedor para excusar su ausencia en la firma de la escritura de compraventa.

A todo esto se añade el testimonio prestado por el agente inmobiliario Hans Rickard Rasmussen, quien proporcionó a March el primer comprador y afirmó en el juicio que tenía conocimiento de que la finca siguió enseñándose a otros posibles compradores después de que el vendedor hubiera firmado ya un contrato de arras y recibido parte del precio.

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