La Sala de lo Contencioso del TSJIB rechaza, por primera vez en una sentencia, aplicar a Baleares las resoluciones del Supremo y el Constitucional que imponían en Catalunya una presencia mínima del 25 por ciento del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo. El tribunal, reunido en pleno, reitera lo que ya había sostenido en resoluciones sobre medidas cautelares: el sistema balear no es igual al catalán y contempla medidas que permiten la educación en ambas lenguas, dado que la ley educativa descansa sobre los proyectos educativos de cada centro y sólo regula un mínimo del 50 por ciento en catalán.
La resolución desestima el recurso presentado por la familia de un alumno de primero de primaria de un colegio público de la Part Forana de Mallorca. La demanda se basaba en las sentencias sobre Catalunya la respuesta del TSJIB es que «no se puede hacer una mimética traslación al sistema balear» y que este «no impide un modelo binario» en ambas lenguas..
La administración educativa rechazó la solicitud del padre de que el 25 por ciento de las clases fueran en castellano y le ofreció que solicitara ser escolarizado en esa lengua, una petición que no se concretó. De ahí, los magistrados señalan que no existe normativa alguna que regule ese 25 por ciento y que, la familia podría haber seguido el cauce que se le solicitaba. «Se le ofreció la opción», se le reprocha.
Los magistrados también rechazan que ley educativa en vigor desde 2022 sea inconstitucional. Valoran a su favor que la normativa incluye medidas para paliar un posible problema de aprendizaje en alumnos cuya lengua materna no sea el catalán y que no deja un modelo cerrado, y añade: «Que unos centros establezcan como lengua vehicular única el catalán, no supone la quiebra constitucional del sistema educativo balear». Sin embargo, sí que apunta a una vía: un posible incumplimiento de la propia normativa. Ocurriría en el caso de que, un alumno que lo solicite, no pueda acceder a la enseñanza en castellano: «Si no pudiera garantizar a los padres la posible elección, debería concluirse que la administración no respeta la ley de educación y quedaría afectada la validez de los actos», solo que en este caso no se pidió.
Esa libre elección debería basarse en la posibilidad de acceder a un colegio en el que sí se considere el castellano como vehicular en el mismo municipio o en una zona cercana, de lo contrario, existiría una infracción legal. Al demandante se le reprocha no haber llevado a cabo esa solicitud. La familia sostenía que, en realidad, la oferta era una ficción y pedía que se declarara nulo el modelo lingüístico del centro, algo que se desestima.
La resolución es la primera en la que el tribunal aborda la situación de la lengua en la educación ante los numerosos recursos presentados por varias organizaciones y fija su criterio en ellas. También es la primera vez en las que se resuelve tras la jubilación del antiguo presidente de la Sala, Gabriel Fiol, sin que cambie el criterio. En torno a la decisión sí existe un voto particular, suscrito por un magistrado, Francisco Pleite, que defiende el derecho a que el alumno sea educado un 25% en castellano.