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El Constitucional declara nula la limitación a reuniones y desplazamientos que aprobó Armengol en pandemia

En una reciente sentencia asegura que vulneran derechos fundamentales

El decreto establecía limitaciones a los desplazamientos y las reuniones durante la pandemia.

| Palma |

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucionales la mayor parte de las limitaciones a las reuniones y a los desplazamientos que aprobó el Govern de Francina Armengol durante la pandemia. En una reciente sentencia dictada tras un recurso de Vox, considera que varios artículos y preceptos de dos decretos ley que permitía decretar limitaciones son inconstitucionales porque constituyen una «afectación» a derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Los decretos, aprobados en 2020 y 2021, permitían, entre otras medidas, la limitación de actividades y de desplazamiento de las personas, el cierre de empresas, limitaciones a los horarios de apertura, imponía el uso de la mascarilla y establecía la obligación suministrar los datos necesarios para el control y la contención del riesgo para la salud pública, especialmente los datos que permitan la identificación de personas procedentes de lugares o asistentes a actividades o establecimientos que presenten un riesgo de transmisión de enfermedades. El Constitucional considera que son nulos todas medidas que afectan a la libre circulación de las personas, así como al derecho de reunión.

El decreto establecía medidas control como la cuarentena y el sometimiento a medidas profilácticas, incluida la vacunación para determinados colectivos, el cierre de circulación de personas en zonas afectadas, medidas de control de la salida o de entrada a las Islas, incluido el establecimiento de pruebas diagnósticas previas o posteriores, además de restricciones a las reuniones privadas entre no convivientes con limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios públicos como privados. También regulaba el aforo en establecimientos de restauración y hoteleros, atendiendo a condiciones de espacio y medidas de higiene, como la mascarilla y el lavado de manos, y las regulación de las condiciones de apertura materiales y temporales.

La sentencia se basa en jurisprudencia previa dictada en relación a medidas similares en Galicia, donde gobernaba Alberto Núñez Feijóo, porque respondían a las características propias de las medidas de restricción o limitación de derechos fundamentales. También entiende que regulaban aspectos esenciales de estos derechos, por lo que declara nulas las limitaciones de desplazamientos territoriales y las limitaciones del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios públicos como privados. También declara inconstitucional y nulos otros apartados del decreto relativo a pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas a pruebas de cribado colectivas.

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