La Sala de lo Contencioso del TSJIB rechaza el recurso presentado por un policía local de Palma que quería llevar al Constitucional la ley que permite reservar hasta el 40 por ciento de las plantillas para mujeres. El tribunal considera que esa medida tiene cobertura legal y que, tal y como está recogida en Balears está proporcionada y garantiza que las mujeres que consigan plaza tengan «méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes a los de los candidatos masculinos descartados».
El recurso fue interpuesto en 2020 por un agente de Palma que optaba a una plaza como oficial en un concurso en el que se reservó un 40% de las plazas a mujeres policías. El agente consideraba que esa medida le discriminaba y que era anticonstitucional. El TSJIB valora, sin embargo, que la medida cuenta con el respaldo legal suficiente en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Balears y en el Plan de Igualdad del Auuntament de Palma. Sobre todo, estima que se incluyen medidas para corregir posibles excesos, algo que no ocurría con disposiciones similares en otros territorios que sí fueron anuladas por diferentes sentencias.
En el momento de la convocatoria, en Palma había una «hegemónica presencia masculina» en la policía local: un 90,36 por ciento de la plantilla. La ley prevé una reserva para mujeres entre el 25 y el 40 por ciento pero solo cuando no haya un presencia femenina igual o superior a un 33 por ciento. Es decir, cuando las mujeres sean un tercio de la plantilla no se aplicaría ninguna reserva de plaza.
Además, la convocatoria establecía una serie de límites a la preferencia de las candidatas mujeres: En ningún caso la puntuación podía estar un 15 por ciento por debajo de la de hombres rechazados. De esta forma, el TSJIB entiende que la convocatoria cumple los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que «exige que las excepciones no sobrepasen los límites de lo adecuado y necesario para conseguir el objetivo propuesto». Es decir, que «los criterios de prioridad concedidos a las candidatas femeninas no pueden ser ni automático ni ilimitados sino proporcionados». Así, rechaza el recurso planteado por el agente.
NicoNo es así, "Quin drama, eh? Has d’estudiar, fer les proves" si claro todos tienen que hacer eso, pero ellas tienen adaptadas las físicas, cada una de las cuatro pruebas y es correcto que así sea. Pero no es correcto que un hombre con un 7 de media pierda su plaza y se la otorguen a quien ha sacado un 5,9. Lo mires por donde lo mires, ambos han estudiado, ambos han entrenado, ambos se han preparado pero el hombre lo ha hecho mas y mejor, de ahí la nota. Aun así la plaza de "FUNCIONARIO DE CARRERA" se la va a llevar la del 5,9 y el del 7 va a tener que volver a prepararlo el año que viene y volver a empezar de cero. Según la ley la reserva de plazas es legal "Siempre que sea de aplicación TEMPORAL hasta subsanar el desequilibrio" pero por otro lado el margen del 15% en la nota se puede considerar excesivo y desproporcionado (y si lo fuera pasaría a ser automáticamente ILEGAL la reserva) si "Perjudica directamente a personas que sí han demostrado más mérito y capacidad en los exámenes." Dicho esto, un 7 de media contra un 5,9 de media ¿perjudica directamente a una persona que sí ha demostrado más mérito y capacidad en los exámenes? no se... piénsalo un poco a ver que te parece.