Un agente de la Policía Nacional cometió dos faltas graves en la misma mañana por provocar «incomodidad y miedo» en dos mujeres que acudían a hacer gestiones en la Comisaría de Distrito Oeste de Palma. El TSJIB ha desestimado el recurso del policía contra ambas sanciones. La sentencia recoge que el funcionario se dirigió a las ciudadanas con expresiones como «estoy por ti», «con esos ojos me acordaría de ti» y preguntándoles por su lugar de residencia, su trabajo o por su vida privada de forma insistente. A una de las mujeres le llegó a pedir su número de teléfono cuando se marchaba. «¿Ya te vas?» y como esta le apuntó un número de teléfono falso. Sin embargo, la denunciante recibió un mensaje de WhatsApp del agente, que había obtenido su número a través del listado de ciudadanos que habían accedido ese día a las dependencias tras concertar una cita previa.
La Dirección General de la Policía abrió sendos expedientes sancionadores contra el agente por esos hechos, sucedidos ambos el 14 de enero de 2021, cuando estaba en el servicio de seguridad. El agente presentó un recurso contra ambas. Negaba que se hubieran producido esos hechos y que eran «rotundamente falsos». Además, criticaba que se hubiera dado credibilidad a las denuncias.
Sin embargo, tanto en el expediente como en sede judicial, el mensaje de WhatsApp refrenda la versión de las dos mujeres: «Aceptar la versión de las denunciantes resultaba ineludible máxime cuando el ahora demandante no ha podido ofrecer ni un solo dato ni indicio que permitiera hacer dudar de la veracidad de las dos denuncias».
«Desatinado e inadmisible»
Sobre el comportamiento del agente, la sentencia del TSJIB señala que fue un trato «desatinado e inadmisible», a lo que suma que obtuviera sin justificación profesional un dato de carácter privado «por un interés exclusivamente personal». Valora que el Código Ético de la Policía Nacional dispone que los policías deben actuar «con empatía» y «sin dar lugar a una imagen que desacredite al cuerpo». También obliga a «mantener un trato correcto y esmerado» y por supuesto impide el uso de datos que consten en la policía con fines privados. «No se le facilitó el número de teléfono pero conocía el nombre de cada denunciante y lo averiguó ilícitamente en contra de las instrucciones» que había dado la Policía Nacional. Así, la sentencia considera ajustada la sanción grave tanto por el trato a las denunciantes como a la obtención del dato privado y confirma también como adecuado el castigo impuesto: una suspensión de funciones durante un mes y siete días.
La de chicas que quedan libres en los controles de alcolemia por la GC