Desde este martes 22 de julio los particulares que sean titulares de una embarcación de recreo pueden explotarla económicamente en régimen de alquiler hasta tres meses el año en toda España. En enero de 2024 el Gobierno central sacó a exposición pública un decreto que modifica la normativa de Marina Mercante en el país abriendo la posibilidad del uso mixto comercial y privado, idéntico al que permite el alquiler turístico en Baleares.
Aunque la medida no ha entrado en vigor hasta este martes, las empresas del chárter náutico en las Islas llevan meses advirtiendo de un «efecto llamada» del decreto. «Cada día contactan con nosotros particulares que quieren sacar rendimiento económico de las barcas que tienen en propiedad y se ha disparado la oferta ilegal», explicaba hace ya dos meses uno de los empresarios a Ultima Hora.
El texto del decreto anunciado hasta ahora apenas establecía los requisitos que debían cumplir los propietarios para poder obtener la autorización de uso mixto, pero el Ministerio de Transportes tramita ahora un nuevo real decreto que será el que establezca las condiciones específicas que deberán cumplir los propietarios. Su aprobación se producirá después del 15 de agosto.
Para evitar los riesgos que comporta un vacío legal de tres semanas, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha regulado provisionalmente a través de una resolución publicada en el BOE este martes 22 de julio, las exigencias que tendrán que cumplir los propietarios hasta la publicación del texto definitivo a mediados del mes que viene.
«La adopción de esta medidas va más allá de la autorización del despacho para el cambio de uso de buques y embarcaciones de recreo, ya que tiene como finalidad asegurar que esta actividad no comprometa ni la seguridad marítima ni la necesaria prevención de la contaminación del medio ambiente marino», dice la resolución publicada en el BOE.
La Dirección General de Marina Mercante establece que «durante el periodo de uso comercial, el buque o embarcación de recreo deberá estar gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades que establece la resolución y que tenga por objeto social esta actividad».
Las embarcaciones deberán disponer además de un seguro de responsabilidad civil obligatorio y de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de lesiones corporales que produzcan invalidez temporal o permanente o muerte de las personas a bordo. También es obligatorio tener los certificados en vigor y un informe favorable de la Entidad Colaboradora de Inspección.
¿Cómo se solicita el cambio de uso? El Gobierno central establece que deberá ser la empresa de alquiler especializada en alquiler náutico quien solicite el cambio temporal de uso de la embarcación. La petición se tramitará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Una vez autorizado el cambio temporal de uso, la empresa solicitará el despacho de la embarcación acreditando que cumple con todos los requisitos exigidos.
La autorización se concederá por un periodo máximo de tres meses consecutivos al año y tendrá una vigencia total de cinco años.
«Cuando la gestión del buque o embarcación no se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico el arrendatario tendrá que contratar al patrón y si es necesario a los demás miembros de la tripulación. En ningún caso el propietario de la embarcación o personas relacionadas con él mismo podrán prestar servicios a bordo durante el periodo de cambio temporal del uso salvo que tenga un título profesional y que esté enrolado de forma permanente. Todas las embarcaciones deberán mostrar las letras CT en ambas amuras, permitiendo así su fácil identificación.
A pesar del cambio normativo impulsado por el Gobierno central, el alquiler turístico de embarcaciones recreativas podría tener los días contados en Baleares y es que el Govern balear quiere prohibir expresamente esta actividad en la normativa autonómica que entrará en vigor previsiblemente después del verano.
El nuevo decreto autonómico prohíbe también la actividad chárter de cualquier embarcación que no disponga de un lugar en el que embarcar y desembarcar su pasaje. El director general de Transporte Marítimo de Baleares, Toni Mercant, expresó hace ahora un mes a Ultima Hora su preocupación por el cambio en la normativa estatal.
«Coincidiendo con el auge exponencial que tienen las actividades de alquiler náutico, que han proliferado especialmente después de la pandemia, el Estado decidió autorizar que se puedan llevar embarcaciones de menos de cinco metros de eslora sin titulación y que los particulares puedan alquilar sus barcas tres meses al año contribuyendo a la especulación del dominio público y puede crear situaciones de riesgo», dijo Mercant.
DAVIDVas a cualquier lugar de interes, abres Google Maps y comienzas a buscar en los alrededores y esta lleno de "casitas de campo/casitas en urbanizaciones" con fotos y reseñas de clientes europeos recomendando el lugar y el buen servicio. Y pocos o ninguno tiene licencia.