La Sala de lo Social del TSJIB reconoce como víctima de violencia de género y otorga un pensión de viudedad a una mujer cuyo supuesto maltratador fue absuelto por ese delito hace más de veinte años. Aunque no existiera ninguna condena penal, el tribunal considera suficiente para considerar a una mujer víctima la existencia de indicios hace más de dos décadas que se concretan en que un juzgado de Inca acordó una medida de protección.
La Seguridad Social había descartado el pago de la pensión de viudedad a esta mujer. Su exmarido había fallecido en el año 2019 cuando llevaban más de 16 años divorciados. El matrimonio había durado doce años y tuvieron una hija en común. La administración entendía que no cumplía con los requisitos para cobrar la pensión. La demandante argumentó que sí tenía derecho por tratarse de una víctima de violencia de género.
En el año 2002, la mujer denunció en Muro que su marido la amenazaba desde hacía meses y que, en una de esas ocasiones la había agarrado del cuello. Esa denuncia dio lugar a la intervención de un juzgado de Inca que lo tramitó como un delito de faltas si bien acordó una medida de protección que impedía al exmarido acercarse. Sin embargo, más tarde, en el juicio no comparecieron ni el acusado ni la víctima. Ante esa situación, la Fiscalía pidió la absolución del hombre por falta de pruebas y así lo acordó el juzgado en una sentencia que fue firme entonces. En base a esa resolución judicial, un juzgado de lo Social de Palma rechazó que la mujer fuera víctima de violencia de género y desestimó en primera instancia su demanda para acceder a la pensión de viudedad.
El TSJIB corrige ese criterio. Entiende que, para demostrar que se ha sido víctima no es necesaria una sentencia firme, sino que basta que se haga a través de indicios. Ahí, entiende el tribunal que es suficiente esa orden de protección que se adoptó en 2002. Recuerda que se trataba de un momento anterior a la aprobación y entrada en vigor de la Ley Integral de Violencia de Género que mejoró la detección y el abordaje de estos casos. Suma que la adopción de una medida de protección, de acuerdo con la práctica judicial de aquel momento, ya sirve para justificar la existencia de indicios sólidos de una situación de maltrato. «No se puede desvirtuar esta condición de víctima por el hecho de que el procedimiento acabase en absolución por la incomparecencia de ambos en el juicio». De esta manera, la viuda recibirá una compensación de 1.700 euros al mes.
El problema es que la ley del pendulo es inexorable . Y luego se preguntan por que sube la derecha y cada vez mas jovenes prefieren incluso la ultraderecha.