El TSJIB considera vulnerado el derecho de una familia islámica a recibir enseñanza religiosa en un centro público cerca de su domicilio, en este caso en Palma. El tribunal acepta la reclamación por la escolarización de una de sus hijas y señala que la conselleria d’Educació «debe desplegar la actividad precisa para impartir tal enseñanza religiosa en los centro públicos de que dispone en toda la Isla, lo que incluye Palma». La familia presentó una solicitud junto a los padres de otros 103 niños de 15 centros educativos, de ellos cinco concertados. En todos los casos para el curso pasado, 2024-2025. En ella reclamaban enseñanza del Islam en esos colegios.
Como no recibieron respuesta alguna, estos padres acudieron a los tribunales e instaron un procedimiento en defensa de sus derechos fundamentales, en los que han recibido amparo de la Sala de lo Contencioso del TSJIB. La principal defensa de la administración en este caso fue pedir la inadmisión del recurso por defectos en el modo en el que la familia presentó su solicitud. Ese argumento sí se recoge por el TSJIB en torno a uno de sus hijos pero se valida la solicitud en nombre de una niña y, por lo tanto, se resuelve sobre el fondo del asunto.
Los magistrados recuerdan que «el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que sea acorde a sus propias convicciones es un derecho fundamental condicionado por otras normas». Añade: «La administración tiene la obligación de prestar en la enseñanza pública educación religiosa. En esa oferta cabe incluir por supuesto, distintas confesiones». La condición es que esos credos tengan concertado con el estado un convenio, algo que sí ocurre con el Islam. En Baleares ese acuerdo se firmó en 2019 aunque, según la conselleria no se ha renovado, a pesar de lo cual sí se impartían, en ese curso clases de religión islámica en diez centros de Mallorca.
El principal reproche de los magistrados al comportamiento de la administración es que «no se ha facilitado a la familia la información para hacer efectivo ese derecho. Simplemente se ha ignorado su petición».
El tribunal recuerda que el derecho fundamental no es que esa enseñanza sea en un colegio determinado, sino que esté disponible en un centro público en una zona próxima al domicilio de la familia. La Conselleria hizo efectivo el derecho a la enseñanza del Islam, recuerda la sentencia, con el acuerdo que firmó el 30 de septiembre de 2019 con la Comisión Islámica de España en Balears, que marcaba que se impartiría la enseñanza en diez centros públicos a partir del curso 2020-2021. Aunque la Conselleria alegaba que había expiraba, mantenía que aún se seguía impartiendo la asignatura.
El tribunal le reprocha que no aclarara en qué centros. «Insistimos, el Govern no ha expuesto ni explicado, ni en la vía administrativa ni en la judicial, qué colegios de Palma imparten esa enseñanza religiosa», reprocha la sentencia. Indica que sí que existe esa posibilidad y que la actitud de la administración haya impedido el ejercicio del derecho fundamental. La resolución de la Sala de lo Contencioso concluye que se vulneró un derecho reconocido en la Constitución y reconoce el derecho de la hija de los recurrentes a recibir enseñanza del Islam «en un centro escolar en la localidad de Palma».
Manda huevos. Que estudien su religión en su casa, hombre.